Los fiscales podrán emplear “agentes encubiertos” para investigar el patrimonio de los criminales


Los fiscales podrán emplear “agentes encubiertos” para investigar el patrimonio de los criminales y cuando lo hagan deberán dar “cuenta inmediata” al juez, según consta en una circular emitida por la Fiscalía General del Estado.
La circular versa “sobre las funciones del fiscal en la investigación patrimonial en el ámbito del proceso penal”. En ella se explica que podrán emplear esa técnica en el ámbito de las diligencias de investigación.
Ese tipo de diligencias son las actuaciones preliminares que puede abrir la fiscalía para ver si los hechos que se investigan son susceptibles de una actuación formal por parte del Ministerio Público ante los tribunales.
Según la citada circular, los fiscales deberán realizar una investigación “exhaustiva” para localizar los bienes del inculpado y velarán para que, durante la ejecución del fallo condenatorio de los criminales, éstos “satisfagan completamente” la responsabilidad civil a la que sean sentenciados finalmente.
En la circular, la Fiscalía General del Estado señala que, “en numerosas ocasiones, la única posibilidad de reparar el daño causado por la infracción penal es la satisfacción económica a las víctimas y perjudicados”.
Explica que la investigación patrimonial es necesaria para asegurar el pago de las genéricamente denominadas responsabilidades pecuniarias, que incluyen la responsabilidad civil derivada de la infracción penal, las costas procesales y la multa. Además, añade que permite “obtener los elementos probatorios de la realización de diversas infracciones”.
NUEVAS TECNOLOGÍAS
La circular establece que desde las fiscalías se impulsará el auxilio judicial internacional en materia de investigación patrimonial, ya que las nuevas tecnologías permiten el traspaso de las fronteras nacionales.
Las nuevas tecnologías, que hacen posible la fluidez de las transacciones financieras, argumenta la circular, también permiten que “los bienes susceptibles de decomiso se desplacen sin dificultad a un Estado distinto de aquel en que se cometió la actividad delictiva o, en todo caso, a un Estado diferente de aquel en el que se tramita el correspondiente proceso penal”.

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