"Es un perdón penal"

Los indultos a los líderes del 'procés' no afectan a la devolución del coste del 1-O

El Tribunal de Cuentas reclamó una fianza de 4,1 millones de euros por los gastos del referéndum, cifra que podrá incrementar por el presunto desvío de fondos para la promoción del independentismo en el exterior

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Junqueras
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“El indulto no puede identificarse con un recurso de alzada ante la autoridad gubernativa mediante el que solventar una resolución judicial que se considera injusta”. Así comenzó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo su informe contrario a que el Gobierno extinga total o parcialmente la pena de los 12 líderes independentistas condenados por los delitos de sedición, malversación o desobediencia. El Ejecutivo tiene en su poder la decisión exclusiva de conceder esta medida de gracia a aquellos condenados con sentencia firme, si bien se trata de un “perdón penal” que en nada afecta a la presunta responsabilidad contable que todavía sigue dilucidándose en el Tribunal de Cuentas por los mismos hechos.

Los 12 expedientes de indulto relativos a los líderes del ‘procés’ están ya en manos del Gobierno, una vez que el Supremo, como tribunal sentenciador, emitió el pasado 26 de mayo su informe -preceptivo pero no vinculante-, y lo remitiera al Ministerio de Justicia junto a los dictámenes de la Fiscalía (también contrario a la extinción de la pena), el de la Abogacía del Estado (que eludió entrar en el fondo) y el de los servicios penitenciarios.

Ahora es el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, cuyo departamento está centrado en la reforma del delito de rebelión y sedición del Código Penal, quien tendrá que elevar las propuestas de indulto al Consejo de Ministros, que finalmente deliberará y tomará la decisión final sobre las solicitudes realizada por particulares en favor de la docena de personas juzgadas en el alto tribunal hace ya dos años por el proceso independentista. Un proceso que culminó con la celebración de un referéndum el 1 de octubre de 2017, declarado ilegal, y con la posterior proclamación por parte del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont -huido de la Justicia- de una Declaración Unilateral de Independencia (DUI), el 27 de octubre de ese año, que no tuvo efectos.

De forma paralela a la causa especial que juzgó el Supremo y a la que se está llevando en tribunales de Cataluña contra ex altos cargos de la Generalitat que también participaron en la organización del referéndum ilegal, el Tribunal de Cuentas tiene abierto un proceso contable con la finalidad de que se reintegren a las arcas públicas el dinero supuestamente destinado al ‘procés’.

Todo ello después de que el alto tribunal, en su sentencia de 14 de octubre de 2019, diera por acreditado que los miembros del Govern de Puigdemont cometieron un delito de malversación de caudales públicos, pero dejara la pelota en el tejado del órgano fiscalizador para que cuantificara la cantidad empleada indebidamente en estos hechos e instara a reclamar la correspondiente responsabilidad civil. Así, el 28 de enero de 2020 comunicó en su acta de liquidación provisional que el 1-O habría costado 4,1 millones de euros, cuantía que los presuntos responsables contables tuvieron que afianzar de forma conjunta y solidaria ante una posible futura condena.

Juristas expertos en derecho penal y en derecho administrativo consultados por La Información subrayan que la decisión que adopte el Gobierno con respecto a la prerrogativa del indulto, incluso aunque sea total, no tendrá ningún tipo de incidencia en el enjuiciamiento por el presunto desvío de fondos públicos para la votación ilegal, ya que se trata únicamente de un “perdón penal”. En este sentido, destacan que en caso de que el Tribunal de Cuentas, que ejerce una función jurisdiccional diferente a la penal, finalmente les considere responsables contables, la cuantía que finalmente se concrete como distraída será reintegrada al erario, ya que ha sido consignada como fianza.

"El perjuicio económico" ya está reparado

De hecho, así lo destacó la Abogacía del Estado en su informe con respecto a los indultos, en el que eludió pronunciarse al respecto. Subrayó que el “perjuicio económico" causado por los delitos de malversación de caudales públicos ya ha sido reparado al depositarse en el Tribunal de Cuenta los más de cuatro millones de euros. Una cantidad que podrá incrementar debido a que el próximo 29 de junio el órgano fiscalizador dará a conocer el coste de la promoción exterior del independependentismo a través del Diplocat y las denominadas ‘embajadas catalanas’, y que se sumará a la cifra provisional del 1-O.

Entre la treintena de personas señaladas como posibles responsables de los gastos de la votación ilegal de octubre de 2017, así como de la acción exterior, se encuentran los condenados por el Tribunal Supremo, salvo los conocidos como ‘los Jordis’ -líderes entonces de ANC y Ómnium Cultural- y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell. Es decir, presuntamente tendrán que responder por el uso desleal de fondos públicos el exvicepresidente de la Generalitat y líder de ERC, Oriol Junqueras, y los exconsejeros Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull, Dolors Bassa (condenados por sedición), Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila (condenados por desobediencia), junto a otros exresponsables de la Generalitat, como los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas.

El Gobierno ya se ha postulado a favor de los indultos de los líderes independentistas, argumentado que servirán para “transitar de un mal pasado hacia un futuro mejor”, tal y como afirmó el presidente, Pedro Sánchez. El ministro de Justicia ha reiterado en varias ocasiones que cada uno de los expedientes se tienen que valorar de forma individual, por lo que puede haber decisiones dispares.

En cualquier caso, fuentes jurídicas consultadas por este diario señalan que el hecho de que el Tribunal Supremo recalque que no se aprecian “razones de justicia, equidad y utilidad pública” para justificar el indulto, hace que limite al Ejecutivo a otorgarlo de forma parcial. El artículo 11 de la Ley de indulto de 1870 establece que el tribunal sentenciador debe confirmar que estos tres requisitos existen a favor de los penados para poder recibir la extinción total de la condena.

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