El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado este jueves que, de ahora en adelante, los jueces españoles deberán permitir los deshaucios siempre y cuando la entidad financiera de turno ya se haya adjudicado en propiedad la vivienda en cuestión.
La directiva europea de cláusulas abusivas en hipotecas no es aplicable al caso que enfrenta a una española con el Banco Santander porque su hipoteca fue ejecutada y el juicio actual concierne solo el registro de la propiedad, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La decisión publicada hoy responde a una cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez de la Frontera, que consultó a la corte sobre su capacidad para aplicar la directiva al juicio entre una consumidora y el Santander por el registro de la propiedad de un piso que le había pertenecido, pero que pasó a ser del banco tras la ejecución de su hipoteca en 2011.
El Santander presentó una demanda de desahucio en 2014
En 2011, el Banco Santander inició ante notario un procedimiento extrajudicial para ejecutar la hipoteca, que concluyó con la adjudicación de la vivienda hipotecada -y por tanto las escrituras de propiedad- a la entidad sin que la deudora participase en el proceso, por la aplicación de las cláusulas que se habían acordado en el contrato hipotecario.
En 2014, el banco presentó ante el juzgado jerezano una demanda para desahuciar a la consumidora y acceder a la posesión del inmueble. En su sentencia, la corte comunitaria declara que la directiva no es aplicable a este litigio, iniciado por quien obtuvo la adjudicación de un bien inmueble (el Banco Santander) en un proceso de ejecución extrajudicial de la hipoteca, porque ese procedimiento es independiente de la relación jurídica que une al acreedor profesional y a la consumidora.
Asimismo, subraya que la garantía hipotecaria ha sido ejecutada, el bien inmueble se ha vendido y los derechos reales sobre la vivienda han sido transmitidos sin que el cliente haya hecho uso de los recursos legales previstos en ese contexto, como pedir la suspensión de la ejecución.
La deudora pudo haber pedido medidas cautelares
El Tribunal de Justicia insiste en que el litigio no se refiere a la ejecución hipotecaria, sino a la protección de los derechos reales asociados a la propiedad "legalmente adquirida por el banco". La corte pone de relieve que el Juzgado "parece considerar que el procedimiento en cuestión constituye una continuación del procedimiento extrajudicial de ejecución de la hipoteca".
El TJUE reitera que la consumidora tuvo la posibilidad de solicitar como medida cautelar la suspensión de la ejecución durante la tramitación del procedimiento extrajudicial de venta del bien, alegando la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario. "Es por tanto en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria donde el juez que conocía del asunto habría podido proceder, en su caso de oficio, al examen del posible carácter abusivo de cláusulas incluidas en el contrato de préstamo hipotecario", concluye la corte.
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