Si se acredita que no pueden ser repatriados

Los menores de Ceuta podrían tener la residencia como muy tarde en febrero

La legislación establece que la Administración no puede tardar más de nueve meses, desde que fueron puestos a disposición de los servicios competentes de protección de menores, en tramitar dicho permiso.

Un grupo de menores se fugan de las naves del Tarajal para evitar ser devueltos a Marruecos este sábado junto al centro de menores Santa Amelia
Un grupo de menores se fugan de las naves del Tarajal para evitar ser devueltos a Marruecos  junto al centro de menores Santa Amelia
EFE

Los menores migrantes no acompañados que se encuentran en Ceuta desde el pasado mes de mayo, y cuya repatriaciones están paralizadas mientras se reciben los expedientes de cada uno de sus casos concretos, podrían recibir el permiso temporal de residencia el próximo mes de febrero, como muy tarde. Todo ello conforme a la legislación vigente, que establece que la Administración no puede tardar más de nueve meses, desde que fueron puestos a disposición de los servicios competentes de protección de menores, en tramitar dicho permiso, eso sí, siempre y cuando se acredite que no es posible hacer efectiva su devolución a su país de origen.

Según han explicado fuentes jurídicas a La Información, se trata de la "autorización formal" de residencia, pues lo menores extranjeros no acompañados (Mena, en el argot técnico) son residentes legales en España "desde el minuto uno en el que llegan", ya que el Estado no puede permitir que ningún menor se encuentre en situación de "desamparo" y tiene la obligación de "legalizar su situación". En este sentido, recalcan que los derechos de los menores son inalienables y deben ser protegidos en cualquier caso. "La ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor", señala el artículo 35 de la Ley 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, se reunieron el pasado 25 de agosto para estudiar la situación con respecto a los menores marroquíes que se encuentran en la ciudad autónoma. Todo ello, un día después de que una juez de lo contencioso-administrativo acordase mantener suspendidas las repatriaciones de nueve menores. En dicho encuentro, el jefe del Ejecutivo se comprometió a poner en marcha todos los recursos del Estado para llevar a cabo el retorno asistido "en el menor tiempo posible" y atendiendo a los reparos de la justicia por usar el acuerdo de 2007 firmado con Rabat. No obstante, mientras estos trámites se cumplimentan y la justicia analiza el asunto, el reloj legal para los permisos de residencia siguen corriendo. 

El mencionado artículo de la ley orgánica aprobada en enero del 2000 señala que se considerará "regular, a todos los efectos" la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública o, en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad. Asimismo, establece que, a instancia del organismo que ejerza la tutela, "y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen", se otorgará al menor una autorización de residencia. En concreto, es el artículo 196 del Real Decreto del 20 de abril de 2011 por el que se aprueba el Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social el que desarrolla las condiciones para que los 'menas' obtengan el permiso temporal de residencia y determina que dicha autorización tendrá que ser otorgada como máximo "transcurridos nueve meses" desde que el menor fue puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores. 

Según han indicado fuentes jurídicas cercanas al asunto que dilucida en los juzgados de los Contencioso-Administrativo de Ceuta, lo habitual es que, desde su entrada en España y una vez determinada la edad de los menores, éstos pasen directamente a estar bajo la tutela de la Administración Pública, si bien precisan que habría que revisar cada caso concreto. De ser así, y contando desde mediados del pasado mes de mayo cuando tuvo lugar la entrada masiva de migrantes procedentes de Marruecos, la tramitación del permiso de residencia no podría exceder del próximo mes de febrero, de acuerdo con la normativa vigente.

Posibilidad de prórroga

Dicho permiso será válido durante un año y su eficacia se retrotraerá a la fecha de la resolución de la Fiscalía por la que se determinó la puesta a disposición del menor del servicio de protección de menores. Además existe la posibilidad de prórroga cuando las circunstancias por las que se otorgaron persistan. En caso de que el titular de la residencia obtenga la mayoría de edad, será éste el que solicite su renovación, si bien tendrá en "especial consideración" el grado de inserción del solicitante en la sociedad española. Para ello, según marca la ley, se valorará el respeto a las normas de convivencia en el centro de protección; el grado de conocimiento de las lenguas oficiales del Estado; la existencia de lazos familiares en territorio español con ciudadanos españoles o extranjeros residentes; el tiempo que haya estado sujeto a un acogimiento, guarda o tutela; la continuidad en los estudios; la existencia de una oferta o contrato de trabajo; y la participación en itinerarios de formación.

Con todo ello, cabe resaltar que la obtención de la autorización de residencia no impide que sean repatriados. "No es una disyuntiva entre repatriación o documentación", señalan las fuentes consultadas. De hecho, el artículo 35 de la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España que la concesión de una autorización de residencia "no será obstáculo para la ulterior repatriación cuando favorezca el interés superior del menor". 

Dos causas abiertas por las devoluciones

Las repatriaciones de menores comenzaron el pasado 13 de agosto, lo que llevó a varias organizaciones a pedir a la Justicia que paralizaran  estas devoluciones que, a su juicio, se estaban llevando a cabo "sin garantías". En esta línea, la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes y la Fundación Raíces solicitaron tres días más tarde la suspensión de la devolución de un grupo de 12 menores, si bien la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ceuta atendió esta medida cautelar con respecto a nueve perjudicados, ya que los otros tres restantes ya habían cruzado la frontera. El pasado 24 de agosto, la magistrada se reafirmó en su decisión en protección de la posible vulneración de los derechos de los menores, ya que  "no se ha cumplimentado ninguno de los trámite preceptivo", un argumento que coincide con la Fiscalía. 

Pero la polémica sobre estos retornos no queda aquí, pues, de forma paralela, la Audiencia Nacional investiga si el Ministerio del Interior dio la instrucción para proceder a las repatriaciones. Pese a que el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska insiste en que la carta enviada el pasado 10 de agosto a la Delegación del Gobierno de Ceuta no era una "instrucción", por lo que solicitó la inadmisión del recurso presentado por la Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra este acto administrativo, la Sala de lo Contencioso ha dictado este lunes un decreto en el que afirma que no hay motivos para no estudiar el asunto y da un plazo de ocho días a la ONG para que formalice su demanda.

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