Los Whatsapp de 'La Manada' ¿pueden ser utilizados como prueba en el juicio?

  • No hay una normativa específica que diga si los Whatsapp  deben o no ser considerados como pruebas. 
WhatsApp sufre una nueva caída de servicio que 'acalló' a España
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El juicio contra 'La Manada' continúa su curso. Este jueves se está celebrando la novena sesión en la que van a declarar los detectives privados que investigaron a la denunciante semanas después de la presunta violación en las fiestas de San Fermín.

Este ha sido uno de los aspectos más polémicos del juicio, ¿por qué se admitió este informe  en un principio y no los Whatsapp de 'La Manada' previos al delito?  El juez del caso decidió eliminar de la causa todos los mensajes que los acusados compartieron excepto los del día 7 de julio de 2016, en que sucedieron los hechos. Ni siquiera admitió los que se referían a otro supuesto abuso sexual cometido por el grupo contra otra joven. La abogada de Legálitas experta en nuevas tecnologías, Marian Rojo, nos da todas las claves.

Los Whatsapp pueden ser considerados pruebas

No hay una normativa específica sobre los Whatsapp, en general se consideran pruebas de carácter electrónico, como los emails. En algunos casos son admitidos por los jueces pero con unas particularidades.

Hay que tener en cuenta que estos mensajes son fáciles de manipular por lo que es muy importante demostrar que no se ha roto la cadena de custodia. Para esto es conveniente llevarlos ante un notario para que pueda levantar un acta, cotejando los números de teléfono y el contenido de los mensajes. Luego su admisión como tal suele depender de la jurisdicción en la que nos encontremos.

En el ámbito laboral sí que se suelen admitir en temas como el despido, sanciones disciplinarias o acoso laboral. En al ámbito penal es más complicado porque prima el principio jurídico “in dubio pro reo”, es decir, que habrá que hacer la interpretación más favorable al reo. No sería admisible como prueba única, aunque sí puede ser tomada como un indicio que complete otras pruebas o indicios que puedan plantearse.

Es muy importante que a la hora de obtener la prueba no se haya vulnerado ningún derecho fundamental del acusado. No sería válida la prueba si hubiera sido obtenida de un móvil robado o se hubiera accedido al dispositivo burlando las medidas de seguridad del mismo.

Whatsapp es un medio de comunicación privado

Todas las conversaciones e imágenes que se transmitan por Whatsapp son privadas. Si alguien forma parte de un grupo, se considera destinatario de la información que se comparta en el mismo, y en general no cometerá ningún delito si comparte esa información con terceros. Sí podría estar cometiendo un ilícito civil si la información que comparte lesiona el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen de alguno de los miembros del grupo. También podría cometer un ilícito administrativo por vulneración de los datos de carácter personal de alguna de estas personas.

Si alguna persona accede a un chat o conversación de otros, sin formar parte del mismo y sin su consentimiento, podría estar cometiendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos. También incurriría en delito quien reenvíe esa información con conocimiento de su origen ilícito.

Qué pasa con los vídeos de 'La Manada'

En este caso, en los vídeos de la 'La Manada' aparece una joven que no estaba dentro del chat. Además, está pendiente de juicio el determinar si dicho vídeo refleja una relación sexual no consentida. En todo caso, la joven no habría dado el consentimiento ni para la grabación ni para la difusión de lo grabado, por lo que compartir estos vídeos sí que sería constitutivo de delito.

Si en este caso los vídeos se siguen compartiendo, todas las personas que lo hayan difundido podrían estar cometiendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos que recogido el artículo 197 del código penal y hasta penado con hasta 5 años de prisión. Aquí podría haber un delito contra la intimidad si se considera que la difusión menoscaba gravemente la intimidad personal de la víctima.

Por qué sí se ha admitido el juez una fotografía de Instagram

El perito informático Javier Rubio señala que “una foto subida a Instagram, por la propia víctima o por alguien de su entorno, tiene unas posibilidades de manipulación muy remotas, mientras que unos mensajes de WhatsApp constituyen una prueba mucho más sensible y presentan posibilidades de manipulación muy elevadas”.

Así pues, el perito informático incide en que “la fotografía no ha podido ser manipulada con anterioridad a su subida a Instagram, ya que fue publicada por la víctima o por alguien de su entorno”, ni tampoco puede ser manipulada a posteriori, “porque para eso habría que hackear

los servidores de una compañía como Instagram”.

Sin embargo, “a diferencia de Instagram, WhatsApp no almacena copias de los mensajes intercambiados”, motivo por el cual “sólo se dispone de las copias almacenadas en los terminales”. Por tanto, según Rubio, desde un punto de vista estrictamente técnico, sin entrar en el fondo de las pruebas, “la fotografía tiene un peso mucho más elevado que los mensajes”.

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