Madrid, 7 abr.- Los militares contarán desde mañana con un nuevo sistema para presentar sus quejas e iniciativas relacionadas con el régimen de personal y las condiciones de vida, que permitirá la tramitación directa ante los mandos, jefaturas de personal de los ejércitos o incluso ante la Subsecretaría de Defensa.
Esta es una de las novedades del real decreto que regula la tramitación de iniciativas y quejas, aprobado el pasado 21 de marzo por el Consejo de Ministros, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), que fija para mañana su entrada en vigor.
Respecto a las quejas se crea un procedimiento en dos instancias. En una primera se tramitarán siguiendo el conducto regular de la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas.
Y establece una segunda instancia para aquellas quejas que se considere que no han sido lo suficientemente atendidas, mediante la tramitación directa ante los mandos o jefaturas de personal de su ejército respectivo o, llegado el caso, ante la Subsecretaría de Defensa.
Los acuerdos que se adopten deberán ser motivados y resolverse en un plazo de seis meses, y carecen del carácter de reclamación en vía administrativa, según establece la nueva regulación.
Respecto a las iniciativas, se fija un régimen específico que incluye la posibilidad de que se estudien, llegado el caso, por un grupo de trabajo que proporcione los elementos de juicio necesarios para fundamentar la resolución del órgano competente.
El artículo 28 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas reconoce que el militar podrá plantear iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida, sin perjuicio del mantenimiento del conducto regular y del ejercicio de los derechos y acciones que legalmente corresponden a los militares.
El Ministerio de Defensa también aprovecha el real decreto que entra mañana en vigor para modificar el reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.
En este último punto se fija en tres ordinarias y dos extraordinarias el número máximo de convocatorias a las que se podrá optar a militar de tropa y marinería.
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