Los nuevos baremos de daños por secuelas de accidentes de circulación subirán un 35%

    • El proyecto ha pasado ya al Senado, contempla un aumento de un 50% en indemnizaciones por muerte, y prevé por primera vez resarcimiento por lucro cesante (pérdida de ganancia) en tareas del hogar y capacidad futura de estudiantes y menores.
    • A los bilbaínos afectados en el accidente de Lille -sin fallecidos- les afectan las tablas publicadas por la Dirección General de Seguros en 2014, salvo que haya alguna retroactividad en la ley que el Gobierno quiere sacar antes de las elecciones.
Un total de seis personas mueren este fin de semana y nueve resultan heridas en seis accidentes de tráfico
Un total de seis personas mueren este fin de semana y nueve resultan heridas en seis accidentes de tráfico

El Grupo Parlamentario Popular ha acelerado la tramitación del proyecto de ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios para las personas en accidentes de tráfico. El texto ha pasado ya al Senado, y fuentes populares confirman que quieren su entrada en vigor en el actual periodo de sesiones.

Por tanto, los españoles afectados por el accidente en Lille (Francia) de este fin de semana, en el que se produjeron 34 heridos, seis de ellos graves, tendrán que ajustarse a las tablas vigentes publicadas por la Dirección General de Seguros en la Resolución de 5 de marzo de 2014, publicada en el BOE del día 15, como los afectados por el fatal accidente de un autobús en Cieza, en el que perdieron la vida 14 vecinos de Bullas de los 55 que iban en el autobús.

La reforma, que actualiza un sistema vigente desde 1995, es fruto de un acuerdo entre las dos partes afectadas: asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y representación de las entidades aseguradoras.

Según el gobierno, se contempla un aumento de las indemnizaciones por fallecimiento hasta de un 50 por ciento, y de un 35 por ciento en las secuelas de accidentes.

El texto afecta a los accidentes de circulación, un tráfico diferente al aéreo, que también tiene sus normas para catástrofes como la protagonizada recientemente por un avión de Germanwings (Lufthansa), en el que pueden estar en juego legislaciones de varios países, y en el que priman aún más, por su gravedad, los acuerdos entre las partes.

Hace más de cuatro meses que tuvo lugar la tragedia del Airbus de Germanwings, en la que fallecieron 149 personas en los Alpes franceses. Familiares de las víctimas han calificado públicamente la indemnización ofrecida por Lufthansa de "insultante". Son 25.000 euros por fallecido, para compensar "el dolor y el sufrimiento", y 10.000 euros a cada familiar directo.

Lufthansa ha rechazado las críticas de los familiares de las víctimas, y asegura que "de promedio han recibido ya más de cien mil euros". La cantidad puede ascender "hasta un millón de euros si la víctima era el único sustento de una familia". El consorcio germano ha reservado 279 millones de dólares para indemnizar a las familias de los pasajero.

Está en juego aquí, y en muchos accidentes, el concepto de "daño moral", que a juicio de varios juristas, "se agota en sí mismo" vistos algunos criterios jurisprudenciales, no todos. En general, las compensaciones por daños morales suelen suelen ser "moderadas", pero aparecen citadas en la reforma impulsada por el titular de Justicia, Rafael Catalá.Distinción entre perjucio personal y patrimonial

Detallar las indemnizaciones previstas en el proyecto actual sería prolijo, pero no está de más aportar alguna cifra.

En la primera tabla, Indemnizaciones por causa de muerte, se contemplan unas cantidades como "perjuicio personal básico", para el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Para el cónyuge viudo, son de 90.000 euros si hubo 15 o más años de convivencia, y la víctima tenía menos de 67 años. Si se quedara ahí, no superaría los 115.000 euros previstos para el cónyuge viudo, previstos en 2015.

Pero el texto actual prevé además, un "perjuicio personal particular" de tipo patrimonial con un daño emergente mínimo, sin necesidad de justificación, de 400 euros, y unos gastos totalmente cubiertos de gastos de traslado del fallecido entierro, funeral y repatriación, y -esto es importante- tablas de lucro cesante (por la pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).

En las indemnizaciones por secuelas se prevén también perjuicios personales particulares y perjuicios patrimoniales. Pueden citarse los "daños morales complementarios por perjuicio psicofísico", hasta 96.000 euros, Reaparece, pues, el concepto de daño moral en las tablas.

Entre las indemnizaciones por lesiones temporales (página 505 de las tablas) destacan por cada intervención quirúrgica entre 400 y 1.600 euros, y en el concepto de perjuicio patrimonial, se abonará exactamente el "importe" que hayan costado los "gastos de asistencia sanitaria", los "gastos diversos resarcibles" y los de "lucro cesante".

Es decir, la norma distingue entre 'gastos de asistencia sanitaria' y otros 'gastos diversos resarcibles': por ejemplo, los que genere la lesión en el desarrollo de la vida del accidentado, como por ejemplo: el aumento de gastos de movilidad, desplazamientos de familiares para atenderle, atención de familiares menores o más vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc…

Será conveniente mirar, en todo caso, la letra pequeña de la ley, y sus tablas, al concluir la tramitación parlamentaria del proyecto.Tres ejemplos prácticos

El Consejo General de la Abogacía ha citado en su web varios ejemplos de comparativa entre la legislación vigente y la actual. Citemos tres: 1) Doctora, mujer médico otorrinolaringóloga, de renta de más de 60.000 Eur/año. Sufre amputación parcial de la pierna.

Baremo actual: 350.000 euros (máximo)

Futuro baremo: 750.000 euros (máximo. Incluyendo nuevos conceptos: lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)

Diferencia: + 400.000 euros (+114 %)

2) Bebé de un año queda tetrapléjico.

Baremo actual: 1.300.000 euros (máximo)

Futuro baremo: 3.500.000 euros (máximo. Incluye nuevos conceptos: pérdida calidad de vida, tercera persona, readaptación de la vivienda, lucro cesante, gastos sanitarios futuros, etc.)

Diferencia: + 2.200.000 euros (+ 169%)

3) Fallece padre de familia de 40 años, con ingresos netos de 38.000 euros. Deja viuda de 30, un hijo de 3, otro de 6 y otro de 12. Deja padre y hermano (no dependientes económicamente ni convivientes)

Baremo actual: 335.519,31 euros

Futuro baremo: 671.480 euros (Diferencia: + 335.961 euros, +100,13%). Cada uno de los hijos menores multiplica por 2,8 la indemnización actual, asegura el Consejo de la Abogacía.

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