Los sindicatos policiales participarán en la decisión de conceder medallas

  • La Dirección General de la Policía ha establecido una nueva regulación para la concesión de medallas al mérito policial que incluye, entre otros nuevos criterios, la participación de los sindicatos en las resoluciones y el evitar que se concedan a título colectivo.

Madrid, 29 abr.- La Dirección General de la Policía ha establecido una nueva regulación para la concesión de medallas al mérito policial que incluye, entre otros nuevos criterios, la participación de los sindicatos en las resoluciones y el evitar que se concedan a título colectivo.

Así lo ha informado la Policía en un comunicado en el que ha explicado que la nueva regulación fue presentada la semana pasada en el pleno de su Consejo y con ella se renueva la ley existente desde 1964 sobre condecoraciones policiales.

Se introduce como novedad la participación de las organizaciones sindicales con el objetivo de otorgar una mayor transparencia a todo el proceso, y también se intentará que toda acción meritoria genere su legítima propuesta y no existan determinadas áreas policiales en las que no se tramiten estas condecoraciones.

Además, la Policía evitará la concesión de medallas a título colectivo y, en caso de que se quiera proponer a todos los funcionarios de una Unidad por su intervención en hechos relevantes, se hará nominativamente a cada uno de ellos.

Para la concesión de medallas de oro o de plata a los funcionarios de la Policía Nacional o de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se seguirá atendiendo al artículo 5 de la Ley de 1964, aunque las personas ajenas a estas instituciones podrán excepcionalmente ser acreedoras de esta alta distinción, pero con carácter honorífico, salvo que resulte aconsejable lo contrario.

La Policía ha recordado en su nota que los criterios específicos para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco son la dedicación, la disponibilidad, la especial responsabilidad, la iniciativa en su labor profesional o la participación en determinados dispositivos.

La nueva regulación establece como necesarias otras condiciones, como diez años de servicios efectivos en el Cuerpo, estar en posesión de entre diez y veinte felicitaciones públicas y haber transcurrido al menos diez años desde la concesión anterior, salvo que sea por hechos concretos.

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