Los técnicos de hacienda no creen que monedero haya cometido delito fiscal


José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), considera “muy improbable” que el cofundador de Podemos Juan Carlos Monedero haya cometido delito fiscal con la sociedad en la que recibió más de 400.000 euros. En esta empresa supuestamente cobró trabajos que realizó para Venezuela y otros países latinoamericanos.
Así lo explicó Mollinedo en declaraciones a Servimedia, en las que rechazó que dicha sociedad de Monedero pueda ser como la creada por Iñaki Urdangarín y la asimiló a las que utilizan futbolistas o artistas españoles, entre los que citó a Iker Casillas o Joaquín Sabina.
La diferencia radica, según explicó, en que una sociedad pantalla no tiene ningún tipo de actividad y se utiliza para evitar el pago de impuestos, algo que, a su entener, no ha hecho Monedero, ya que pagó 70.000 euros de impuesto de sociedades.
Éste es otro factor que, a juicio del representante de Gestha, podría evidenciar que la actividad de Monedero con esta sociedad es legal y que, a tráves de esta empresa, “no se han engordado artificialmente los gastos”.
PODÍA COBRAR FUERA
Además, este técnico de Hacienda apuntó que Monedero no tenía ninguna obligación de cobrar esos trabajos mediante una sociedad española. Por tanto, añadió, podía haber creado una sociedad para recibir el dinero en cualquier país latinoamericano o, incluso, en un paraíso fiscal como Curasao ya que los trabajos se realizaron en el extranjero.
A este respecto, indicó que para cobrar los derechos de autor de su libro sí que necesita que la sociedad sea española aunque añadió que no existe ninguna limitación a que pueda contar con dos, una nacional y otra extranjera.
Por todo ello, considera que solo podría haber delito si cobró los trabajos a título personal y si son atribuidos a un único ejercicio fiscal, con lo que podría superar los 120.000 euros de impago a Hacienda.
Incluso en ese caso, Mollinedo sostiene que el dirigente de Podemos podría evitar ser condenado ya que podría justificar que no hubo ánimo defraudatorio al demostrar que registró su sociedad y que tributó por esos trabajos a través del Impuesto de Sociedades.

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