Los tribunales dieron la razón a 80% de empresas afectadas por "swap" en 2012

  • Los tribunales dieron la razón el pasado año al 80 por ciento de las empresas afectadas por un contrato de cobertura de tipos de interés ("swap"), y también a seis de cada diez particulares que invirtieron en participaciones preferentes.

Madrid, 18 jul.- Los tribunales dieron la razón el pasado año al 80 por ciento de las empresas afectadas por un contrato de cobertura de tipos de interés ("swap"), y también a seis de cada diez particulares que invirtieron en participaciones preferentes.

Así se desprende del Observatorio de la Jurisprudencia de Productos Financieros Complejos en 2012, elaborado por el despacho de abogados Jausas a partir de 1.527 resoluciones dictadas en ese ejercicio por los Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales.

Según el informe, el pasado año se dictaron un total de 1.398 sentencias sobre permutas financieras, de las cuales 701 fueron favorables a las empresas y 522 para los particulares, lo que supone que un 79,3 %, en el primer caso, y un 89,85 %, en el segundo, fueron favorables para los inversores.

En cuanto a las participaciones preferentes, el 59,37 % de los clientes particulares que compraron estos productos y decidieron demandar a las entidades financieras tuvieron la razón en los tribunales.

Sin embargo, la práctica totalidad de sentencias versaron sobre preferentes emitidas por Lehman Brothers, que quebró en septiembre de 2008, o de bancos islandeses (Landsbanki y Kaupthing, principalmente).

En total, fueron 81 las resoluciones dictadas, de las que tan sólo tres se refirieron a la venta de estos productos por parte de entidades españolas, dos de ellas nacionalizadas.

Así, el informe llega a la conclusión de que todavía no han llegado a los Juzgados "el alud" de reclamaciones por la mala comercialización de estos productos por parte de las entidades nacionalizadas.

Por otra parte, recoge algunas sentencias del primer semestre de 2013 por su especial relevancia, entre las que destacan dos resoluciones del Tribunal Supremo que apuntan hacia una jurisprudencia.

Una de ellas, la que confirmó la condena que la Audiencia de Asturias impuso a la sucursal en España de la entidad portuguesa Banco Espírito Santo por no informar debidamente del riesgo de la contratación de un producto financiero a un cliente de perfil conservador, que perdió todo lo invertido.

En la otra, el Alto Tribunal condenó a BBVA a indemnizar a un matrimonio con 291.000 euros más los intereses legales por los daños y perjuicios que les causó la adquisición de participaciones preferentes de Lehman Brothers, siendo la entidad gestora el banco español.

"La doctrina del Tribunal Supremo más reciente, a diferencia de la de las Audiencias Provinciales, tiende a focalizar la solución de los conflictos no sobre la base del error en el consentimiento, sino sobre la base de los efectos del incumplimiento del deber de información por parte de la entidad financiera", señala Jordi Ruiz de Villa, socio de Jausas.

El abogado también asegura que "las advertencias de riesgos genéricos no son válidas y que las declaraciones de voluntad, como por ejemplo que no existe asesoramiento, tampoco son válidas si se puede probar lo contrario".

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