Luz de Cruce 

¿Para qué sirve el Defensor del Pueblo?

Defensor del Pueblo
Defensor del Pueblo
EFE

Como el sistema fiscal patrio es un laberinto más enrevesado que el construido por Dédalo, los contribuyentes necesitamos seguridad jurídica en nuestras relaciones con las haciendas públicas. Con esa finalidad, la Ley General Tributaria (LGT), en su artículo 88, faculta a los obligados tributarios a presentar consultas escritas ante el órgano competente, que en la actualidad es la Dirección General de Tributos (DGT).

Dicho artículo establece un período relativamente corto (seis meses, contados desde la presentación de la consulta) para que la DGT emita su contestación. La respuesta, para mayor garantía de los ciudadanos, tendrá efectos vinculantes para la Administración (artículo 89 LGT). La brevedad del plazo de seis meses se justifica por la necesidad que tienen los obligados de conocer, previamente a la realización de sus operaciones económicas, el criterio oficial de la DGT. La opinión oficial resulta determinante, sobre todo, para la ejecución o no de inversiones de relieve en territorio español. Diré, para concluir, que la regulación de las consultas figura en el capítulo que la LGT dedica a "la información y asistencia a los obligados tributarios".

Sin embargo, diga lo que diga la LGT, la realidad es que las contestaciones llegan con mucho retraso. La propia DGT ha reconocido hace poco que el tiempo medio de respuesta a las consultas, computado en días, fue: 206,29 (2016), 219,55 (2017), 209,71 (2018) y 231,85 (2019).

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha empeñado mucho tiempo y esfuerzo en su intento de resolver las demoras administrativas. Sin éxito alguno: a la DGT lo que por un oído le entra por el otro le sale. Descartada esa vía, AEDAF, hace más o menos un año, planteó una queja al Defensor del Pueblo, que se comprometió a trasladarla a la DGT y buscar una solución al problema. Finalmente, con fecha de salida en su registro de 11 de mayo de 2020, el Defensor del Pueblo ha transmitido a AEDAF la información recibida de la DGT. No puede ser más peregrina, porque el alto órgano administrativo solo manifiesta que ha celebrado algunas reuniones internas para ver qué se puede hacer. Una gran burla a los derechos ciudadanos consentida por el Defensor del Pueblo.

Si sólo fuera una gota en el océano, yo, probablemente, no habría escrito esta pieza. Sin embargo, hay muchas evidencias de que el Defensor, sin protestar, ha sido apartado de sus funciones por el 'Mando Único' de la Covid-19, que manda más de la cuenta. El Defensor, lamento decirlo, no vale lo que nos cuesta a los ciudadanos. Su oficina manejó en 2019 un presupuesto de 15,8 millones de euros. ¿Cuántos organismos inútiles existen en un país, el nuestro, que pide desesperadamente financiación europea?

Lo más asombroso es la afición del Defensor a despejar todos los balones que se acercan a su área. El defensa central del equipo del Pueblo le ha dicho a AEDAF: "Tan pronto como se reciba la contestación [solicitada de nuevo a la DGT], se le dará traslado de la misma, si bien podrían producirse algunas dilaciones comprensibles en la actualidad para la normal tramitación de los procedimientos administrativos, cuyos plazos se encuentran suspendidos" (por la declaración del estado de alarma).

¡Ejem! La respuesta del Defensor no ha podido ser más delirante. Tres observaciones personales:

1.- Si los plazos de los procedimientos están suspendidos, como expresamente afirma el Defensor, ¿no supone una contradicción insuperable que tengan una relación amorosa la citada suspensión y el propio escrito del Defensor del pasado 11 de mayo?

2.- El Defensor del Pueblo no es un órgano administrativo, sino un comisionado parlamentario.

3.- Es una temeridad absoluta afirmar que el Defensor del Pueblo "dialoga" con la Dirección General de Tributos (o con los ciudadanos) utilizando el cauce de los procedimientos administrativos.

La institución parece una ventosa que parasita los menguantes ingresos del Estado ¿Para qué sirve el Defensor del Pueblo? O, quizás mejor dicho: ¿A quién sirve el teórico Defensor del Pueblo?

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