Madrid activa por alta contaminación el escenario 2 y prohíbe aparcar en la SER

  • El Ayuntamiento de Madrid mantendrá la limitación a 70 km/h como velocidad máxima en la M-30 y en los accesos dentro de la M-40. 
Fotografía de contaminación en Madrid
Fotografía de contaminación en Madrid
L.I.

El Ayuntamiento de Madrid activará este miércoles el escenario 2 del protocolo anticontaminación, que implica la prohibición de aparcar

en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los no residentes.

Junto a esta medida se mantendrá la limitación a 70 km/h como velocidad máxima en la M-30 y en los accesos dentro de la M-40, en ambos sentidos, según ha informado Emergencias Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en un comunicado.

La activación del escenario 2 se pondrá en marcha desde las 6 horas. El Ayuntamiento de Madrid recomienda el uso del transporte público

y, para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos.

Los no residentes no podrán aparcar en zona SER

De este modo, los no residentes no podrán aparcar en la zona SER en el horario de este servicio, es decir, de 9 a 21 horas. Durante todo el

día de mañana, las aplicaciones y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se

expenderán tickets. 

La delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, ha afirmado

el Decreto que permite poner en marcha las medidas de

restricciones de aparcamiento y circulación en la almendra central, en aplicación del Protocolo de medidas por alta contaminación de dióxido

Los ciudadanos estarán informados de las restricciones al tráfico

y aparcamiento a través de la web municipal, paneles informativos de

tráfico y DGT, CRTM/EMT, gabinete de tráfico, Emergencias Madrid, sitio web www.madrid.es y redes sociales. Además, se informará a través del sistema de Alertas de Salud Ambiental.

Excepciones 

Como en ocasiones anteriores, hay excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER, de tal manera que sí que

podrán aparcar los titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas y los titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER6.

También podrán hacerlo los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente

autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

En la lista de excepciones se incluyen   los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos

diplomáticos en sus reservas específicas, coches sociales, etc) así como los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

Los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente,

con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización también podrán aparcar.

La prohibición tampoco alcanza a los servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía) ni a las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

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