Madrid. Aea recurre ante los tribunales la modificación de la ordenanza de movilidad del ayuntamiento de madrid


La organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la modificación de la Ordenanza de Movilidad de Madrid aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el pasado 30 de noviembre.
AEA explica en una nota difundida este jueves que ha recurrido dicha normativa porque considera que, además de que determinados preceptos contravienen la Ley de Seguridad Vial en perjuicio de los legítimos derechos de los automovilistas madrileños, se está alterando sustancialmente el régimen jurídico aplicable al Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).
En relación con esto último, AEA cree que la modificación de la ordenanza aprobada "encubre" una modificación sustancial de la ordenanza fiscal reguladora del SER, sin que para ello se haya aportado en el expediente de elaboración ningún informe técnico-económico que la justifique, ni se haya seguido el procedimiento legalmente previsto para ello.
AEA considera que se amplía sin justificación las zonas de estacionamiento regulado, duplicando casi su extensión; y que esta ampliación aprobada es una nueva regulación que no existía antes, como pretende hacer creer el Ayuntamiento para no tener que aportar los preceptivos informes económicos justificativos.
Además, según AEA, se modifican aspectos sustantivos de la ordenanza fiscal, como por ejemplo los supuestos de exención de pagar la tasa del SER, ya que, según la ordenanza fiscal, están exentos de pago "las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas", y la nueva ordenanza de movilidad aprobada excluye de dicha exención a "los cuadriciclos ligeros y a los ciclomotores de tres ruedas".
AEA cree también que determinados preceptos de la nueva ordenanza de movilidad son contrarios a la Ley de Seguridad Vial en aspectos como la circulación de bicicletas o la regulación de la carga y descarga. Esta última, según AEA, se reserva en exclusiva a vehículos comerciales o industriales, impidiéndose que por ejemplo un particular pueda descargar su equipaje o enseres personales, tal y como está autorizado en la ley.
La ordenanza también amplía los supuestos en que puede inmovilizarse un vehículo, a juicio de AEA, que también ha recurrido los preceptos de la ordenanza relativos a los supuestos de estar justificada la falta de entrega de la denuncia en el acto por parte de la policía, ya que señala que el supuesto "de encontrarse realizando labores de regulación del tráfico y carecer de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor" no está contemplado en la ley.

Mostrar comentarios