Madrid. El supremo pide a aena que cumpla su sentencia de 2008 sobre la reducción del ruido en ciudad santo domingo


El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que exige a Aena que cumpla lo recogido en otra resolución del 13 de octubre de 2008 en la que le pedía reducir el ruido emitido en Ciudad Santo Domingo, una urbanización de Algete (Madrid), por los aviones que operan en el aeropuerto de Barajas.
Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Servimedia, anula una resolución de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del 30 de noviembre de 2011, que consideraba ejecutada la sentencia del Supremo. Dicha resolución del TSJM fue recurrida en casación por varios vecinos de la urbanización, que no consideraban cumplida la sentencia de 2008.
Para la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, “no se ha acreditado el cese de la causa de la lesión del derecho fundamental a la intimidad en el domicilio” de estos vecinos.
A este respecto, considera que no hay “una valoración global de la prueba que incluya el impacto sonoro de las aproximaciones a la pista 18L” de Barajas.
Para los magistrados del supremo, “la Sala de Madrid ha decidido declarar ejecutada la sentencia de 13 de octubre de 2008 en virtud de un informe de parte sin contar con el resto de elementos presentes en las actuaciones a pesar de que ofrecen motivos suficientes para cuestionar la información y las conclusiones aportadas por Aena”.
Por ello, concluyen que “en estas condiciones no puede tenerse por eliminada la causa de la lesión del derecho fundamental a la intimidad en el domicilio y se impone la estimación de los recursos de casación y la anulación de los autos impugnados”.
En consecuencia, pide al TSJM que requiera a la Administración y a Aena para que justifiquen, en el plazo que deberá fijar también, la adopción de las medidas precisas para que cese el ruido causante de la vulneración del derecho fundamental de los vecinos.
Para ello, el Supremo sostiene que el TSJM debe tener en cuenta todos los elementos de hecho relevantes para establecerla que aporten las partes, contemplar un periodo lo más amplio y próximo posible, así como la circunstancia de que al ruido originado en la urbanización por las causas señaladas en la sentencia a ejecutar se suma, desde su entrada en funcionamiento, el debido a las aeronaves que se aproximan a la pista 18L.

Mostrar comentarios