Casi un estado de alarma

Madrid publica para qué se puede salir y cómo quedan tiendas, bares o parques

La Comunidad publica dos órdenes en las que detalla las medidas que se aplican este lunes en amplios lugares de la capital y en algunas ciudades: los motivos para abandonar el hogar, similares al confinamiento.

Díaz Ayuso restringirá la movilidad en 37 áreas: "No afectará a viajes de trabajo"
Díaz Ayuso restringirá la movilidad en 37 áreas: "No afectará a viajes de trabajo".
EFE

La Comunidad de Madrid ya tiene publicadas las especificaciones de lo que se podrá hacer o no a partir del próximo lunes en las zonas de Madrid en las que ha decidido tomar medidas al dispararse los casos de Covid-19 en ellas. Según se establece en la Orden que entrará en vigor el lunes, las medidas "serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los núcleos de población afectados". 

La principal duda entre los ciudadanos afectados es qué podrán hacer en la calle y qué no. A este respecto, la orden señala que "se restringe la entrada y salida de personas de los ámbitos territoriales" señalados "salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados" que consistan en: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; 

asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; para desplazarse a entidades financieras y de seguros; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

Asimismo, "la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles", continúa la orden.

Fuera de estas actividades, y en cuanto a otras situaciones, la Orden aclara que "la asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla" y "la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".

En cuanto al comercio, "todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales".

A su vez, "los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas".

Además, "la actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido. La actividad presencial en estos establecimientos se limitará a grupos de seis personas máximo y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.".

Por último, también se limita la actividad de otro tipo, si bien "podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas". En cualquier caso, y como se esperaba, "se suspende temporalmente la actividad" en parques y jardines públicos y parques infantiles de uso público.

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