El Gobierno asegura que tiene estudiados todos los escenarios y que propondrá a la Comunidad de Madrid un plan B para mantener el semiconfinamiento en Madrid y las diez grandes localidades limítrofes a la capital con una alta tasa de contagios. Fuentes del Ejecutivo descartan, tras el revés propinado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la posibilidad de levantar las restricciones actuales y apuntan a una negociación con el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso para mantenerlas en los próximos días. La prioridad, dicen, es la salud.
Las mismas fuentes explican que el objetivo es "proteger la salud pública" de los madrileños y que se van a tomar las medidas sanitarias oportunas para cumplir ese propósito. Añaden que la decisión de cerrar Madrid tras el acuerdo en el Consejo Interterritorial de Salud Pública de la semana pasada está avalada por criterios de los expertos y que así se seguirá actuando a la hora de poner encima de la mesa nuevas decisiones en marco jurídico.
La competencia sobre restricciones en Madrid sigue correspondiendo al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y las fuentes gubernamentales explican que le corresponde a su Ejecutivo proponer y aprobar las decisiones. De hecho el ministro de Sanidad ha asegurado esta mañana que ha pedido una nueva reunión del Grupo Covid esta misma tarde. El objetivo apunta a la necesidad de concretar con la Comunidad medidas urgentes para que no se levanten las restricciones tumbadas por el TSJM. "Adoptaremos las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud de las personas", ha afirmado Illa durante su comparecencia en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso.
El fallo del TSJM
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid ha denegado ratificar las medidas ordenadas por Salvador Illa y acordadas por el Ejecutivo de Ayuso al considerar que se ven afectados los derechos y libertades fundamentales. De esta forma tumba lo recogido en la Orden de la Consejería de Sanidad de Madrid y en el marco de la cual se aplicó un confinamiento blando en la capital y en varios municipios de la Comunidad desde el pasado viernes por la noche. Los magistrados se cuestionan si lo recogido en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud puede restringir los derechos fundamentales de los ciudadanos y por eso califican de "llamativo" que no se haya abordado hasta la fecha una reforma del marco normativo para dar una respuesta más acorde en la lucha contra la pandemia.
Se trata de la primera respuesta de la Justicia madrileña después de que la Audiencia Nacional ya rechazara adoptar cautelarísimas contra las medidas de Illa para frenar el avance de la pandemia. En este caso, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid explican que se encuentran ante un marco legal que difiere sustancialmente del que analizaron a finales de septiembre cuando entonces sí avalaron las medidas sanitarias en algunas zonas de la Comunidad de Madrid. Según explican en su auto, lo que se solicita ahora es ratificar "el mandato obligatorio" del ministro de Sanidad por el que se aprobó este confinamiento blando en las ciudades más afectadas del país.
La Sala de lo Contencioso entiende ahora que las medidas recogidas en la Orden de Sanidad aprobada el pasado 30 de septiembre afecta los derechos fundamentales, de ahí que concluyan que el debate reside en si la Ley 16/2003 realmente autoriza la restricción estos derechos y libertades públicas, al margen de que estas medidas puedan ser las idóneas o no para frenar la propagación del coronavirus. Además, plantean una reforma del marco legal teniendo en cuenta que la regulación actual de los instrumentos normativos "resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación".
Opciones jurídicas para "tomar el control"
El Gobierno tiene varias opciones jurídicas a su alcance para evitar la reapertura de Madrid, siempre que el Gobierno de Ayuso no lo considere necesario. Algunas de ellas están contempladas en el 'Plan de respuesta temprana' aprobado el pasado mes de julio y que otorga al Gobierno central la posibilidad de decretar una actuación coordinada de salud pública. El documento fue elaborado pensando en el marco constitucional de distribución de competencias entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado. Es decir, contempla el espacio legislativo en el que debe moverse el Gobierno central si decide tomar el control de Madrid.
Hay que partir de la base de que el artículo 149.1.16ª de la Constitución establece que corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de Sanidad Exterior, bases y coordinación general de la Sanidad, y legislación sobre productos farmacéuticos. Pero existen una serie de medidas de intervención previstas en la legislación española ante situaciones urgentes o de emergencia que pueden ser adoptadas por el Estado.
Una posibilidad que tiene el Gobierno de Sánchez es la aplicación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Esta normativa prevé que, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan adoptar cuantas medidas sean necesarias.
En particular, esta ley faculta a proceder a la inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias, la intervención de medios materiales o personales, el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, la suspensión del ejercicio de actividades, la determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas, así como cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud.
El artículo 65 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que fue reformado por el decreto de nueva normalidad del 9 de junio para que el Ministerio pudiera activar y diseñar planes de actuación para afrontar "emergencias sanitarias", también recoge la posibilidad de tomar el control.
El Gobierno central, eso sí, debe siempre limitarse a adoptar medidas de su competencia constitucional: es decir, coordinación general de salud pública o Sanidad exterior. No puede meterse en el terreno de las competencias de la administración única. La situación no es sencilla pero está perfectamente analizada por Moncloa y Sanidad. Félix Bolaños ha llevado las riendas.
El estado de alarma siempre está disponible
¿Qué ocurriría si el Gobierno central considera que hay que cerrar Madrid porque el virus sigue avanzando y el de Ayuso no lo determina? La medida última está recogida en este 'Plan de respuesta temprana'. Textual: "Cabe destacar el ámbito competencial extraordinario previsto en el marco de un estado de alarma cuando, atendiendo a la dimensión de la epidemia, las medidas previstas en la legislación ordinaria resultan insuficientes". Y añade: "El Gobierno puede declarar, mediante Real Decreto, el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca, entre otras situaciones, crisis sanitarias, tales como la pandemia por COVID-19".
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