Situaciones a considerar

Justificaciones válidas que pueden eximirte de ser mesa en las elecciones

Tanto por causas personales como por cuestiones familiares, los votantes que hayan recibido la carta nombrándoles presidente o vocal de una mesa electoral tienen derecho a reclamar.

Trajes EPI elecciones Cataluña 14-F
Trajes EPI elecciones Cataluña 14-F
Agencia EFE

En menos de dos semanas los madrileños se darán cita en los colegios electorales para ejercer su derecho a voto. Como en esta ocasión coincide con un día laborable, todos los trabajadores tendrán derecho a votar y disfrutar de un permiso retribuido.

Igualmente, los votantes podrán realizar este proceso por correo, aunque el plazo para solicitar la documentación correspondiente termina el próximo 24 de abril

Los ciudadanos que reciban una carta indicando que han sido nombrados presidentes o vocales tendrán la obligación de acudir, sin embargo, existen opciones para renunciar a ello ante diferentes supuestos.

Causas personales

Cuando el votante cumpla con ciertas condiciones estará automáticamente exento de ocupar el puesto correspondiente. Una de ellas es que los mayores de 70 años nunca serán llamados a mesa. Cuestiones que siempre eximen:

  • Tener más de 65 años y menos de 70.
  • Tener alguna discapacidad, independientemente del grado, aunque será obligatorio presentar un justificante.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal, siempre que esté justificado por una baja médica.
  • Estar embarazada de más de 6 meses o en el periodo correspondiente a la baja maternal, ambas acreditadas con un justificante.
  • Encontrarse internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
  • Quienes tengan una orden de alejamiento con alguien que pertenezca al censo del colegio electoral correspondiente.

Además, también existen otras causas personales que podrían eximir de ello, pero no son inmediatas. Por lo que requerirán una justificación y tendrán que ser valoradas por la Junta Electoral de la zona:

  • Lesiones, dolencias o enfermedades que, aunque no hayan dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. Tendrá que acreditarse mediante certificado médico.
  • Pensionista de incapacidad permanente total para determinadas profesiones y que también afecten a las funciones como miembro de la mesa electoral. Con justificante médico.
  • Situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses, acreditado por certificado médico.
  • Por tener que someterse a una intervención quirúrgica o pruebas clínicas el día de la votación o en las fechas anteriores o posteriores que sean inaplazables. Exigirán informes de los médicos y centros.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas de clausura que sean incompatibles con la participación en la mesa electoral.
  • Por cambio de la residencia habitual en otra Comunidad Autónoma.

Cuestiones familiares

Adicionalmente existe la posibilidad de justificar, con aceptación inmediata, la incapacidad de cumplir las funciones de miembro de la mesa electoral por responsabilidades familiares:

  • Madre en periodo natural o artificial de lactancia, es decir, con un bebé menor de 9 meses, requerirá una copia del libro de familia.
  • Ser responsable del cuidado directo y continuo con guarda legal de menores de 8 años o de personas discapacitadas. Exigirá una copia de la reducción de jornada.
  • Por cuidado directo y continuo de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad que no se valga por sí mismo.

Otras cuestiones familiares que también permitirán no acudir al puesto de vocal o presidente, pero que requerirán de una justificación y valoración por parte de la Junta son:

  • Tener que acudir a un evento familiar que sea imposible aplazar o provoque perjuicios económicos. Será imprescindible tener un grado de parentesco de segundo grado y tendrán que probarse estos efectos.
  • Estar a cargo de un menor de 14 años cuando el otro progenitor no puede hacerse cargo del mismo por en el periodo electoral y no haya otras ascendientes que puedan ocuparse.

Asuntos profesionales

Según la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, los ciudadanos que justifiquen ciertas situaciones laborales profesionales podrán estar exentos de sus tareas en las mesas electorales:

  • Quienes tengan que prestar los servicios a las Juntas electorales, juzgados o Administraciones públicas durante las elecciones con motivo de las mismas.
  • Quienes presten servicios esenciales para la comunidad como pueden ser bomberos, sanitarios o protección civil. La unidad responsable tendrá que realizar un informe justificando la imposibilidad de su sustitución.
  • Directores de medios de comunicación de información general y/o jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Aquellos profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos que se celebren el día de la votación. Siempre que hayan sido programados con antelación a la convocatoria de elecciones y ni puedan ser sustituidos.
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