Elecciones en día laborable

Qué pasa si la empresa se niega a darme permiso para votar: multas y denuncias

Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para acudir a las urnas. Las empresas que lo incumplan se enfrentarán a importantes sanciones e inspecciones de trabajo.

Un ciudadano en el momento de votar en una mesa electoral en la localidad vizcaína de Durango
Un ciudadano en el momento de votar en una mesa electoral en la localidad vizcaína de Durango
EFE

Los colegios electorales abrirán mañana para dar comienzo a las elecciones a la Asamblea de Madrid. A pesar de que las peticiones para realizar el voto por correo hayan crecido un 42,8%, aún son muchos los trabajadores que deben acudir a las urnas.

Una de las novedades es que estas elecciones son en día laborable y con ello también se aplican ciertos derechos a los empleados. Dependiendo de la coincidencia con el periodo electoral los trabajadores podrán disponer de hasta cuatro horas para emitir su voto.

Además, aquellos a los que les haya tocado estar ser presidentes o vocales de una mesa electoral contarán con un permiso remunerado. También dispondrán de una reducción de 5 horas de jornada al día siguiente y los gastos cubiertos con una dieta de 62,92 euros.

Multas de 626 a 6250 euros

Es posible que las empresas nos soliciten un justificante del proceso que pueden obtenerse en las mismas mesas electorales. Sin embargo, aquellas empresas que no respeten las obligaciones del trabajador en el día electoral o pongan dificultades para que ejerza su voto podrán enfrentarse a sanciones de entre 626 y 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. 

Si los empleados sufren amenazas o amonestaciones por acudir a votar, tendrán la posibilidad de poner una denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para alertar sobre la vulneración de sus derechos.

Además, Comisiones Obreras (CC. OO.) ha puesto a disposición de los trabajadores un servicio jurídico por teléfono (91 536 87 15, 91 536 51 80, 91 536 52 93, 91 536 87 01) que ayudarán a denunciar estas infracciones.

Horas correspondientes

El periodo que le corresponde a un empleado para acudir a los colegios electorales dependen de su horario laboral. Cuando este horario no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 9:00 a 20:00 horas), o sea inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido, ya que la jornada de trabajo no les impide ir a votar. 

Por el contrario, los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y pero menor de cuatro horas tendrán derecho a un permiso retribuido de hasta dos horas. Si el horario de los empleados coincide entre cuatro y seis horas con el de los colegios electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas. Y cuando sea de seis o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales, tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.

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