Tras la decisión judicial 

El PP recurre ante el TC la anulación de la candidatura al 4-M de Cantó y Conde

El Partido Popular alega que "no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo". 

Toni Cantó
El PP recurre ante el TC la anulación de la candidatura al 4-M de Cantó y Conde. 
Europa Press

 El PP de Madrid ha presentado este lunes un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la anulación de la inclusión del exdiputado valenciano de Ciudadanos Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde en la lista de los populares para las elecciones autonómicas del 4 de mayo, que encabeza Isabel Díaz Ayuso.

El recurso se ha presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid, que consideró a ambos candidatos inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.

El PP alega que "no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo", ya que "jamás se ha exigido hasta este caso, en que un juzgado unipersonal ha decidido que así era, contraviniendo a la Junta Electoral Provincial", que en un primer momento había dado la razón a los populares, y sí avaló las candidaturas de Cantó y Conde.

La decisión judicial, este fin de semana 

"Vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que el empadronamiento en la Comunidad de Madrid de los candidatos Sres. Cantó y Conde ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021) y anterior a la presentación de la candidatura por el Partido Popular, en que se han integrado", observa el magistrado.

Según los DNI que ambos aportaron, éstos fueron renovados los días 26 y 29 de marzo de 2021 y los volantes de empadronamiento en la ciudad de Madrid son de 22 y 26 de marzo de 2021. Por eso, añade, el que reúnan, "actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere, per se, el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".

El juez, que se apoya también en el informe de la Fiscalía, favorable a la anulación de las candidaturas, entiende que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, y por tanto se ha de estar inscrito en el censo electoral "vigente". "Esta previsión legal -indica la sentencia- no es propiamente una excepción o un régimen especial, como se postula por la JEP y el Partido Popular".

A su entender, "permite a quien tenía derecho a estar inscrito en el censo electoral (por residir habitualmente en la Comunidad de Madrid en la fecha de cierre del censo electoral aplicable a las elecciones), pero, que por cualquier razón no figura inscrito en dicho censo electoral, la posibilidad de acreditar su derecho a haber figurado inscrito en él, mediante cualesquiera medios de prueba admitidos en derecho". "Si no se tenía derecho a estar incluido en el censo a la fecha de su cierre (1 de enero de 2021), no se podrá concurrir a las elecciones (puesto que en ningún momento podrían haber sido electores)", argumenta el magistrado.

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