Al ser el Decreto "contrario a Derecho"

La Mesa de Madrid recurre ante el TSJM el adelanto de elecciones de Díaz-Ayuso

El recurso se acompaña de una solicitud de medidas cautelarísimas para que se paralice con carácter urgente la disolución de la Cámara de Vallecas y la convocatoria de elecciones.

Mesa de la Asamblea de Madrid
La Mesa de Madrid recurre ante el TSJM el adelanto de elecciones de Díaz-Ayus. 
Europa Press

La Asamblea de Madrid ha presentado este viernes ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) un recurso contra el Decreto de su disolución y la convocatoria de elecciones de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, al ser "contrario a Derecho" y al existir una concurrencia evidente de "circunstancias de especial urgencia" al impedir la tramitación de la totalidad de las iniciativas parlamentarias y especialmente las dos mociones de censura presentadas en la Cámara regional, según recoge Europa Press. 

El recurso de la Mesa se acompaña de una solicitud de medidas cautelarísimas para que se paralice con carácter urgente la disolución de la Cámara de Vallecas y la convocatoria de elecciones. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) tendrá dos días hábiles para resolver, sin contar el fin de semana. Desde la Comunidad de Madrid defienden la validez y legalidad del acuerdo adoptado por Ayuso al cumplir con el Estatuto de Autonomía y la Ley Especial en referencia a la Ley Electoral.

En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, se expone que los recurrentes consideran el Decreto de Ayuso "contrario a Derecho" y recuerdan que "el Parlamento autonómico ostenta legitimación en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo por tener interés directo en la medida en que el Decreto de disolución determina la imposibilidad del ejercicio de las funciones parlamentarias previstas en el artículo 9 y siguientes del Estatuto de Autonomía".

Así, señala que el Decreto impugnado por la Mesa se sitúa dentro del "ámbito de conocimiento" de dicha jurisdicción por cuanto se trata de "una disposición de carácter general". Sin embargo, apunta el recurso, el Decreto se considera "un acto y se encontraría igualmente dentro de este mismo ámbito por cuanto se trataría de un acto sujeto a elementos reglados como son tanto la necesidad de publicación del mismo como la imposibilidad de acordar dicho Decreto cuando se tramite una moción de censura", aludiendo al artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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