Abierto el plazo para solicitar

Pagos aplazados y sin desahucios: Madrid edita su guía con sus ayudas a la vivienda

Una vivienda.
Una vivienda.
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Las medidas para paliar los efectos económicos y sociales provocados por la crisis sanitaria no solo llegan por parte del Gobierno central. Las Comunidades Autónomas también están anunciando ayudas para los trabajadores, familias y colectivos vulnerables. De hecho, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha una serie de medidas en materia de vivienda con el fin de hacer frente al impacto del coronavirus en la economía.

El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha informado acerca de las ayudas a las que pueden acceder los madrileños a través de un comunicado de prensa. Entre ellas están la moratorias en el pago de la renta del alquiler a través de préstamos avalados por el Estado y ayudas al alquiler. Otra de las novedades importantes es la suspensión de desahucios y lanzamientos durante el periodo que transcurra el estado de alarma.

Además, también habrá moratorias en el pago de la deuda hipotecaria y  prórrogas extraordinarias de los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual.

Tras la publicación esta semana de la orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) se ha abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de viviendas habitual, que podrán alcanzar hasta los 900 euros y se podrán reclamar hasta el 30 de septiembre. Estas prestaciones se podrán conceder por un plazo máximo de 6 meses y cubrir el total del importe mensual del alquiler, siempre éste que no supere los 900 euros, y se podrá incluir como primera mensualidad la correspondiente al pasado mes de abril.

Las solicitudes pueden presentarse por medios electrónicos, o con carácter presencial en las Oficinas de Correos. Una vez finalizado el estado de alarma y/o las limitaciones de circulación se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, no necesariamente en los registros de la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Para acceder a esta información, la Comunidad de Madrid ha elaborado una guía ciudadana sobre las medidas en materia de vivienda. Esta, que recoge las preguntas más frecuentes que surgen a los ciudadanos, se puede descargar desde el portal web oficial de la Comunidad de Madrid.

Suspensión de deshaucios y moratoria de alquiler

En caso de que el arrendatario esté inmerso en un procedimiento de desahucio derivado del contrato de alquiler de vivienda habitual y no disponer de una alternativa habitacional, podrá solicitarse la suspensión de deshaucio. 

Para ello, según informa la Comunidad de Madrid, no será necesario abogado o procurador, pero sí se deberá aportar toda la documentación que acredite la situación ante el Juzgado. Después debe comunicarlo a los servicios sociales y se suspenderá el proceso de desahucio hasta que los servicios sociales adopten las medidas que estimen oportunas.

Otra de las medidas importantes es la posibilidad de solicitar al arrendador una prórroga extraordinaria, que se extenderá por un plazo máximo de seis meses, en el caso de que el contrato de vivienda habitual. Esta ayuda se podrá solicitar al banco correspondiente en un plazo de hasta quince días después del fin de la vigencia del estado de alarma.

Para esta prestación es necesario que el afectado se encuentre en situación de desempleo o, en caso de ser empresario, haber sufrido una pérdida igual o superior al 40% de los ingresos o ventas. Además, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no debe superar los 1.613€ en el mes anterior a la solicitud, entre otros requisitos.

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