Roza la mayoría absoluta

Los plazos que tiene Ayuso para formar el nuevo Gobierno en Madrid

La lideresa del Partido Popular ha arrasado en las elecciones de la CAM: 65 escaños, más que todos los grupos de la izquierda juntos, por lo que no necesita el 'sí' de Vox para formar Gobierno. 

Isabel Diaz Ayuso
Isabel Diaz Ayuso
EFE

Los datos son aplastantes. Hasta 65 escaños (35 más que en las de 2019), 1.620.213 votos (900.361 más que en 2019), un 44,73% de los sufragios (22,50 puntos más que en 2019). Isabel Díaz Ayuso suma más que todos los grupos de izquierda juntos -Más Madrid, PSOE y Unidas Podemos- y esto no solo le da aún más fuerza en la Comunidad de Madrid, sino que también consigue la libertad de gobernar en solitario, ya que incluso con una abstención de Vox le valdría en una segunda vuelta. 

Lo único que le falta ahora a Ayuso para volver a gobernar la CAM de forma oficial es, sencillamente, tiempo. Dicho de un modo más sencillo: cumplir los plazos fijados en el artículo 18 del estatuto de autonomía de Madrid en el que se refiere a la formación de Gobierno. 

En este sentido, una vez que el presidente o presidenta de la Asamblea, que previamente ha sido elegido/a, designe candidato, se tienen dos meses para el proceso de investidura. 

Así, el presidente de la Comunidad de Madrid necesitará recabar la mayoría absoluta de los apoyos -69 votos-. En caso de no alcanzarla, se procederá a una segunda votación, 48 horas después. En esta, solo necesitará mayoría simple, es decir: más síes que noes. 

En caso de que no obtenga los apoyos necesarios y que ningún otro candidato consiga la mayoría absoluta o la simple, la Asamblea quedaría disuelta y se convocarían otras elecciones. Algo que, a día de hoy, parece prácticamente una quimera. 

Nuevo gobierno... de solo dos años

El nuevo Gobierno de la Comunidad de Madrid no tendrá a partir de ahora cuatro años para estar al frente de la Asamblea, sino que serán dos. Dicho de un modo más sencillo: los madrileños volverán a acudir a las urnas en 2023. El quid de la cuestión está en el adelanto electoral.

Así lo estipula el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid en su artículo 21 del capítulo II. Dice lo siguiente: "El presidente de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Asamblea con anticipo al término natural de la legislatura. La disolución se formalizará por Decreto, en el que convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo, los requisitos que exija la legislación electoral aplicable".

Y es en el punto tres del art.21 donde dice que "la nueva Cámara que resulte de la convocatoria electoral tendrá un mandato limitado por el término natural de la legislatura originaria". Es decir, la legislatura originaria sería desde 2019 hasta 2023.

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