Dos magistrados del TC consideran que el Supremo vulneró derechos al impedir rebajar penas a presos de ETA

Dos magistrados del TC consideran que el Supremo vulneró derechos al impedir rebajar penas a presos de ETA
Dos magistrados del TC consideran que el Supremo vulneró derechos al impedir rebajar penas a presos de ETA
EUROPA PRESS
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Dos magistrados del Tribunal Constitucional (TC), la vicepresidenta del órgano Adela Asúa y Juan Antonio Xiol firman un voto particular en el que muestran su disconformidad con la decisión de la mayoría de este órgano de inadmitir a trámite el recurso presentado por el histórico miembro de ETA Kepa Pikabea Ugalde, a quien el Supremo rechazó en enero de 2015 descontarle los diez años cumplidos en las cárceles de Francia, impidiendo así que pudiera adelantar su salida de prisión. Consideran que las decisión vulneró el derecho a la legalidad penal en relación con el derecho a la libertad.

Así se señala en el voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que ambos magistrados discrepan del criterio de la mayoría del tribunal que inadmitió el recurso de Pikabea y avaló la decisión del Supremo. Otros dos magistrados, Encarnación Roca y Fernando Valdés, consideran en otro voto discrepante que debería haberse estudiado el fondo del asunto aunque no adelantan cuál habría sido su posición al respecto.

En su momento, el criterio general fijado por el Supremo afectó a más de medio centenar de presos etarras. Para Asúa y Xiol, el TC debería haber admitido el recurso y haber dado lugar a una sentencia "estimatoria por vulneración, al menos, del derecho a la legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución española) en relación con el derecho a la libertad (artículo 17.1 de la Constitución)".

Argumentan que en el caso de este preso se realizó por parte de la Audiencia Nacional, y después lo avaló el Supremo, una "aplicación retroactiva de una situación normativa desfavorable que ha supuesto un alargamiento efectivo del periodo de libertad y del derecho a la tutela judicial efectiva, por la negativa a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea"(TJUE).

"FRUSTRÓ EXPECTATIVAS"

Tal decisión, según ambos magistrados, "de una manera sorpresiva ha frustrado expectativas legítimas de aplicación de una normativa previa más favorable vulnerando con ello el derecho a la legalidad penal en relación con el derecho a la libertad personal".

Asúa y Xiol citan a los magistrados del Supremo que al igual que ellos discreparon en su día del criterio mayoritario de la Sala de lo Penal y acusan al resto de no comprender la garantía de los derechos fundamentales que provocaron la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por los que se desactivó la denominada "doctrina Parot" que también permitía prolongar la estancia de condenados de ETA en prisión.

"Los errores, las decisiones o la desidia del legislador español no pueden ser enmendadas por los órganos judiciales a costa del sacrificio de derechos fundamentales -señalan los discrepantes-. Cuando eso sucede, es labor del Tribunal Constitucional remediarlo sin esperar la decisión de otras instancias jurisdiccionales internacionales".

Por otro lado, la negativa a plantear al TJUE una cuestión prejudicial vulnera a juicio de estos magistrados el derecho a la tutela judicial efectiva, "al omitir la existencia de dudas razonables sobre la posibilidad de que hubiera otras interpretaciones que tuvieran cabida en la normativa comunitaria, en un contexto que de manera objetiva ponía de manifiesto la existencia de esas alternativas interpretativas".

DECISIÓN DEL TC

El tribunal de garantías decidió por mayoría no entrar a valorar el fondo del recurso presentado por Pikabea avalando así la interpretación que el Tribunal Supremo realizó sobre Decisión Marco 675/2008 de la Unión Europea, que permite acumular las penas cumplidas en otros países comunitarios. La Ley 7/2014 por la que España la traspuso a su ordenamiento jurídico fijó el 15 de agosto de 2010 como fecha a partir de la cual aplicar esta decisión.

Según la mayoría del TC, la postura del Supremo "no puede ser calificada de irrazonable desde la perspectiva del derecho a la libertad, en coherencia con la doctrina constitucional". Añade que "tampoco puede reputarse contraria a la efectividad de los derechos fundamentales invocados" por Pikabea, por lo que no existe en su caso lesión de derechos.

Además, considera el TC que hay que descartar que la decisión del Supremo violara la Constitución por aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable. "No estamos ante una aplicación retroactiva de una interpretación jurisprudencial desfavorable", insisten la mayoría de magistrados en su auto, que ha sido dado a conocer este miércoles.

Todo lo anterior pone de relieve, según el TC, que la queja a la que verdaderamente conduce el caso planteado por Pikabea es la posible vulneración del derecho a la igualdad, y añade que "la inexistencia de la lesión de tal derecho fundamental resulta igualmente evidente". Por todo ello concluye que la sentencia del Supremo sirvió "para disipar las dudas que podrían subsistir en cuanto a la interpretación de las normas".

HISTORIAL DE PIKABEA

Pikabea se integró en ETA en 1980. Sólo en ese año ya participó en cinco atentados terroristas que se saldaron con la muerte de ocho guardias civiles y cinco policías nacionales. En mayo de 1982 pasa a formar parte de un nuevo comando con históricos como José Eciolaza, 'Dienteputo', Goicoechea Elorriaga 'Txapela', Olaizola Achucarro 'Antxon' o Bilbao Beascoechea participando también en diversos atentados mortales.

En 1991 prosiguió su actividad criminal teniendo como compañeros a los miembros de ETA Insausti Múgica, 'Karpov' y Olarra Guridi, con quienes participa en varios atentados que terminan con el asesinato de varios guardias civiles, policías y un particular.

No fue hasta julio de 1994 cuando Pikabea es arrestado en Francia, concretamente en la estación de tren de Bayona. En aquel momento, Pikabea ya era una persona destacada en ETA.

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