Piden proporcionalidad y sentido común

Magistrados ante el estado de alarma: la vía correcta si no se abusa de los decretos

  • Cuatro reconocidos juristas analizan su encaje y descartan que la legislación ordinaria pueda regular las actuaciones del Gobierno contra la pandemia.
Pleno Congreso prórroga Estado de Alarma
Pleno Congreso prórroga Estado de Alarma
EFE

La declaración del estado de alarma le ha dado al Ejecutivo la autoridad necesaria para controlar un escenario sin precedentes provocado por la pandemia del coronavirus. Desde que se instaurara el pasado 14 de marzo, muchas han sido las voces que han cuestionado la validez de una figura jurídica que autoriza la recentralización del poder en el Gobierno de Pedro Sánchez y abre la puerta a dejar en suspenso derechos constitucionales que han permanecido 'intocables' en los más de cuarenta años de democracia del país.

La falta de doctrina jurisprudencial sobre este asunto y el gran número de reales decretos aprobados por el Ejecutivo hasta la fecha han hecho saltar las alarmas sobre el exceso de control del equipo de Sánchez en la gestión por evitar la expansión de la pandemia. Cuatro magistrados de reconocido prestigio valoran la figura en entrevista con La Información y analizan los pros y contras de una decisión que, aunque compete exclusivamente al Gobierno, no depende solo de él, pues no hay que olvidar que la última palabra de su aprobación y continuidad la tiene el Congreso de los Diputados, tal y como estipula la Ley Orgánica 4/81 que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

¿Ello implica que hubiera sido más gravoso para enfrentarse a la pandemia dotar de más autoridad a las comunidades? Los expertos se pronuncian sobre los límites del inusual escenario y apelan a la ponderación y mesura en cada una de las medidas dirigidas a garantizar la salud de todos los españoles. Los magistrados eméritos del Tribunal Supremo Rafael Fernández Montalvo y Joaquín Giménez analizan junto a la magistrada de la Sala de lo Social del alto tribunal Loudes Arastey y la también magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid Natalia Velilla las claves de esta figura jurídica. Considerada la salvaguarda de un país para unos y la 'excusa' del abuso de poder para otros, España va camino de cumplir dos meses sujeta a este régimen el cual, pese a la división política que ha generado su aplicación, amenaza con seguir vigente, al menos, varias semanas más.

Rafael Fernández: “Estamos en un supuesto excepcional”

El expresidente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en materia tributaria es claro al afirmar que acontecimientos de carácter extraordinario como la pandemia mundial merecen una respuesta diferente. En su opinión, la gestión del coronavirus es correcta con la figura del estado de alarma por motivos de carácter sustantivo y procedimental. Esto es así porque la propia Ley 4/81 recoge que su aplicación se produce en "crisis sanitarias, tales como epidemias" y debido a que su aplicación es de carácter temporal.

"Son cuestiones de necesidad y proporcionalidad. Lo fundamental para mi es que las medidas se adopten de acuerdo con criterios de necesidad. La limitación que prevé la Ley llegará hasta donde sea necesario para proteger un derecho tan importante como es el de la vida y la integridad", explica el magistrado emérito en referencia a las polémicas decisiones del Gobierno en las primeras semanas de crisis en las que limitó al extremo derechos fundamentales recogidos en la Constitución tales como el de libertad religiosa, movimiento o circulación. El jurista ve justificado que estas decisiones se tomen bajo el paraguas del estado de alarma y no ve tan factible una actuación similar del Ejecutivo al albur de otras leyes ordinarias como la tan mentada Ley General de Salud Pública de 2011.

"Si todas estas medidas fueran posibles al margen del derecho excepcional, si una ley ordinaria fuera capaz de recluirnos y recentralizar el poder… mal estaríamos", explica y añade: "Se puede juzgar si es necesario o no lo que se ha hecho, pero si es necesario solo se puede hacer por el camino por el que se ha actuado". En lo que respecta a la duración de su aplicación, el también exvocal del CGPJ y socio del despacho Cremades & Calvo Sotelo afirma que, a medida que avance la 'desescalada', el presupuesto del estado de alarma perderá legitimidad, aunque ese es un escenario todavía lejano. Con todo, advierte que esta figura tiene sus limitaciones y que no otorga carta blanca al Ejecutivo para dar luz verte a otras medidas que poco o nada tienen que ver con la crisis sanitaria, como es la autorización a Pablo Iglesias de controlar el CNI a través de su incorporación en una comisión parlamentaria.

Lourdes Arastey: “Está amparado por las cámaras”

Integrante de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desde 2009, la magistrada Lourdes Arastey advierte de que pretender pensar que hay un marco específico concreto para esta situación "es mucho pretender". No obstante, el estado de alarma que regula la Ley 4/81 es el que mejor se acomoda, según explica, porque se desarrolla en el marco constitucional. La jurista asegura que pese a las protestas escuchadas por expertos lo cierto es que es difícil encontrar otro instrumento que permita al Ejecutivo hacer frente a la pandemia de manera unánime. "Yo no lo veo un exceso 'a priori'. El estado de alarma está amparado por las cámaras, por el Poder Legislativo, así que el marco jurídico es el adecuado", dice.

¿Por qué no son las leyes en materia de salud pública las más adecuadas para controlar pandemia? En palabras de la jurista, de haberse aplicado estas normas, como proponen los partidos de la oposición, hubiera sido muy complicado evitar que se cumpliera a rajatabla con las reglas de confinamiento adoptadas. Además, estas leyes –como la de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública- están pensadas para situaciones muy determinadas. Sirva como ejemplo la cuarentena que el Gobierno canario impuso sobre un hotel en Adeje (Tenerife) para evitar la expansión del virus tras detectarse cerca de una decena de positivos.

Arastey entiende que el territorio debe ir "a una" y ve complicado que las fases de la 'desescalada' puedan llevarse a cabo fuera del marco jurídico actual por la disparidad de actuaciones. En lo que respecta a la decisión del Tribunal Constitucional de admitir a trámite los recursos contra el Real Decreto 463/2020 que regula el estado de alarma, la magistrada entiende que es un paso normal. La alternativa contraria, que hubiera sido su inadmisión 'a límine', solo se produce cuando no está bien formulado, por lo que es el proceso lógico para que ahora el tribunal de garantías estudie si se han vulnerado los derechos fundamentales con la norma. En cualquier caso, recuerda que el Supremo no puede ser competente para estudiar este Real Decreto porque, al haber sido corroborado por las Cortes, tiene un rango superior a una mera norma reglamentaria que sí se analiza en el orden Contencioso del alto tribunal.

Joaquín Giménez: “Hay que aceptar bulos, lo otro es censura”

Joaquín Giménez, que ejerció durante décadas como magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tiene una visión muy similar sobre la figura. ¿Por qué no se ha apostado por un estado de excepción como algunas voces sugieren? En su opinión, es evidente que si se tiene un instrumento que no es tan agresivo en la limitación de derechos es preferible optar por el mismo (no hay que olvidar que el estado de excepción autoriza la intervención de comunicaciones, transportes y los registros domiciliarios). "El Estado democrático continúa, no ha quedado derogado. Se ven frivolidades o afirmaciones como que vamos a una dictadura constitucional y son desmesuradas e impropias", denuncia.

En relación a la recentralización del poder, Giménez también considera que es la opción más favorable: "No puede haber 17 mandos", razona para añadir que ello no implica que el Gobierno pueda escuchar y tener un diálogo más directo con las comunidades autónomas. De alguna manera, dice, lo está haciendo ahora. Se refiere a los cambios del Ejecutivo en asuntos como el aforo de las terrazas de los bares (que pasó del 30 al 50% en la fase 1) o con el horario de paseo de los niños debido al calor. A su juicio, es bueno escuchar a los presidentes autonómicos porque ellos mejor que nadie conocen la situación de su comunidad. Ahora bien, los reproches políticos no debieran tener cabida en el estado actual. "Hay que ser riguroso. Sobran las palabras apocalípticas como las oídas en el Parlamento porque eso impide el diálogo y prostituye el lenguaje. La única batalla ahora es la de ganar el virus", sentencia.

Giménez, sustituido en el año 2015 a su salida del Supremo por el magistrado del 'procés', Pablo Llarena, también valora la persecución de los bulos en plena crisis por la pandemia. A su juicio, las comparecencias diarias que tuvieron lugar para dar cuenta del control de la situación por parte de altos cargos de la Policía Nacional y la Guardia Civil, dieron la impresión de que estamos en una crisis más de seguridad pública que de sanidad. "Si lo analizamos desde los grandes números, la respuesta ha sido muy sensata. Los bulos y las 'fake news' hay que aceptarlos como consecuencia del protagonismo que tienen las redes, pero eso luego se puede investigar y que se acredite que es mentira. Esa es la fórmula correcta en democracia, lo otro es establecer la censura", apostilla.

Natalia Velilla: “La extralimitación es negativa”

La magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid apunta en la línea de los juristas entrevistados pero, además, avanza que se hace necesario ahora más que nunca "sentido común". Asegura que no es fácil conjugar la protección de los ciudadanos españoles y garantizar a la par que no se tocan derechos fundamentales tales como el relativo a la manifestación (artículo 21 de la Constitución española). "Hay voces que hablan de una extralimitación del estado de alarma. La clave de todo está en considerar si se han restringido los derechos deambulatorios de las personas o si se han limitado", explica la jurista. Esto es así porque la Ley 4/81, en lo que al estado de alarma se refiere, dice expresamente que se puede "limitar la circulación" de personas en tiempos determinados.

Velilla, que también ejerció durante cuatro años como letrada del gabinete técnico de la Sala de lo Civil del Supremo, recuerda que la Ley a la que se acoge el Ejecutivo para controlar la situación de crisis tiene más de 30 años y no está pensada para un mundo globalizado como el actual. No obstante, subraya que este texto recoge expresamente su aplicación ante pandemias, por lo que no hay dudas de su idoneidad. Con todo, también comparte criterio con el magistrado Rafael Fernández y advierte de que, más allá de estos últimos meses, se está asistiendo a un "desapoderamiento del poder legislativo" en parte por la sistemática aprobación de reales decretos desde el Ejecutivo.

"Parece que nos estamos acostumbrando a que se legislen cosas con vocación de permanencia que modifican las bases del sistema y en esos casos se está privando al pueblo de la posibilidad de intervenir en la legislación. Como ciudadana opino que cualquier extralimitación de los reales decretos es negativa y como jurista te diré que recurrible", advierte. Sin embargo, Velilla parte una lanza a favor de modificar el estado de alarma a medida que el Gobierno vaya facilitando progresivamente el retorno en su transición a lo que bautizan como 'nueva normalidad'. "Se podría declarar algo menos restrictivo. Es una cuestión más de sentido práctico y político que jurídico. No hay que olvidar que estamos en un país donde prima el principio de solidaridad", sentencia la magistrada. 

Mostrar comentarios