La Justicia navarra decide que La Manada siga en libertad a la espera del Supremo

  • La Audiencia de Navarra no ha variado su decisión respecto a los cinco sevillanos, que no ingresarán en prisión hasta que se decidan sus recursos.
Fotografía de 'La Manada'.
Fotografía de 'La Manada'.

Los cinco miembros de La Manada, condenados a nueve años de prisión condenados por los abusos sexuales cometidos en los sanfermines de 2016 a una joven madrileña, seguirán en libertad hasta que el Tribunal Supremo decida respecto a los recursos que han presentado contra esta sentencia que les culpabiliza.

La Audiencia Provincial de Navarra celebró el pasado jueves 27 de diciembre la vista para decidir sobre la petición de la fiscal de ingreso en prisión para los cinco jóvenes sevillanos, que ha terminado con esta decisión. A la vista en Pamplona acudieron los abogados de las partes personadas, mientras que fue seguida por videoconferencia desde Sevilla por los cinco jóvenes sentenciados en primera instancia por la Audiencia Provincial de Navarra y sentenciados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Al no ser, por tanto, una condena en firme, el ingreso en prisión dependía de la decisión del tribunal que ordenó la excarcelación de José Ángel Prenda, Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza, cuyo abogado defensor entendía que deben seguir en libertad provisional mientras el Supremo resuelve. La Audiencia ha tomado esta decisión por mayoría de dos magistrados y con el voto en contra del presidente de la sección, que aboga por el ingreso en prisión sin fianza de los cinco condenados.

Por contra, la Fiscalía había pedido su ingreso en prisión, tras confirmar el TSJN la condena a nueve años de prisión impuesta por la Audiencia de Navarra, por "la no modificación de los llamados hechos probados por el TSJN al resolver el recurso de apelación y las especiales características del recurso de casación, hacen necesario asegurar el cumplimiento de la condena" y evitar la "posibilidad de que los penados se sustraigan a la acción de la justicia".

El abogado de La Manada, Agustín Martínez, defendió en la Audiencia de Navarra que no habían cambiado las circunstancias por las que se decretó la libertad provisional de sus clientes el pasado junio, tras casi dos años en prisión preventiva, al cumplir éstos con las medidas cautelares, entre ellas personarse tres veces por semana en los juzgados de Sevilla, no viajar a Madrid, donde reside la víctima, ni comunicarse o acercarse a ella

De este modo, se mantienen las mismas condiciones para los cinco sevillanos hasta que el Supremo decida sobre sus recursos y sobre los de la víctima, que también recurrió la sentencia en primera instancia de la Justicia navarra. Una justicia que vuelve a dejar en libertad a La Manada.

La solicitud de ingreso en prisión es "bastante endeble"

Según el auto por el que se deja en libertad a la Manada, desde el 22 de junio, cuando salieron de prisión ras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros, "no se han aportado razones suficientes para modificar la situación personal de los encausados". Además, concluye que el argumento de riesgo de fuga, alegado por quienes solicitaban su reingreso en prisión aparece "bastante endeble".

En ese sentido, destacan que durante casi seis meses "han acatado las condiciones impuestas por la sala", y además, desde que se tuvo conocimiento de la confirmación de la sentencia, ha pasado casi un mes y los encausados "han continuado cumpliendo aquellas, mostrando así su intención de no eludir la acción de la justicia". Indican que no se puede obviar que estuvieron privados de libertad prácticamente dos años, así como que su situación personal, familiar y laboral "permanece inalterable respecto a lo valorado por la sala en el auto de 21 de junio".

Hacen mención expresa a la situación de Alfonso Cabezuelo quien en estos meses ha sido privado de su condición de militar, decisión que si bien no es firme, de momento supone "que no recibe ingreso alguno", una carencia que, a su juicio, "no incrementa el riesgo de fuga, sino que, en cierta forma lo limita". Asimismo dicen que no puede tomarse en consideración el episodio que afecta a Antonio Guerrero, quien acudió a sacarse el pasaporte, puesto que sobre ese hecho recayó una resolución firme, denegatoria de su ingreso en prisión.

Respecto a la situación de Ángel Boza, condenado por dos delitos leves, uno de lesiones y otro de hurto en este tiempo, consideran que son hechos "muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales" y, por tanto, no justifican la alteración pretendida por las acusaciones. El auto alude también a las actuaciones seguidas ante el juzgado de instrucción de Pozoblanco para puntualizar que todavía no se ha celebrado el juicio y, en consecuencia, no hay sentencia ni se ha acordado prisión preventiva por tales hechos.

El Gobierno de Navarra recurrirá

El Gobierno de Navarra ha manifestado su "absoluta discrepancia" con esta resolución que mantiene en libertad a la Manada y ha avanzado que en los recursos de súplica solicitará su revocación y el inmediato reingreso en prisión. En un comunicado, el Ejecutivo navarro, acusación popular en el caso, sostiene que "no puede sino manifestar su absoluta discrepancia con la decisión de la sección segunda de la Audiencia Provincial Navarra por la que desestima la solicitud de ingreso en prisión de los acusados en la que considera agresión sexual en Sanfermines de 2016".

En este sentido, se reafirma en los motivos que fueron alegados por su asesoría jurídica en la vista celebrada el pasado 26 de diciembre para solicitar el ingreso en prisión, como son el riesgo de fuga y de reiteración delictiva. Además tiene en cuenta "la gravedad" de los hechos por los que fueron acusados, la pena de nueve años de prisión a la que fueron condenados, así como la propia sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 30 de noviembre del pasado año, confirmatoria en lo sustancial de la de la Audiencia Provincial.

Frente a los argumentos de dos de los magistrados de la Audiencia Provincial contenidos en los autos, el Ejecutivo navarro comparte los del voto particular singularmente relativos a que la medida del reingreso en prisión es necesaria para procurar el fin legítimo asignado a la prisión provisional. De esta forma, se evita que los acusados puedan sustraerse a la acción de la justicia y a la existencia de dos sentencias condenatorias, en las que se impone y ratifica una condena a 9 años de prisión, una pena que supera, hasta casi duplicarlo, el umbral inferior de 5 años considerado en el Código Penal como límite para diferenciar los delitos graves de los menos graves.

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