Marta Sánchez podrá cobrar por su letra para el himno si lo registra en la SGAE

  • Así lo contempla el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, al reconocer que la letra de las canciones también es una obra original protegida.
Marta Sánchez
Marta Sánchez

La inspiración que la cantante y compositora Marta Sánchez tuvo en Miami para redactar una letra para el himno español puede haber sido uno de los momentos más rentables de su carrera musical, si tenemos en cuenta que la artista podría cobrar cada vez que se escuche esa letra, siempre que la tenga registrada en la Sociedad General de Autores y Escritores (SGAE). El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual protege esos derechos sobre la letra desde el mismo momento en que la artista la haya compuesto y siempre que pueda demostrar que es original.

El artículo mencionado establece que son objeto de propiedad intelectual “todas las creaciones originales (…) expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro”. Y entre las obras que se incluyen se contempla las composiciones musicales, “con o sin letra”. Según fuentes jurídicas consultadas y expertas en la materia, el Tribunal Supremo ha marcado una interpretación amplia de ese concepto de obra original, de forma que en dos sentencias dictadas al respecto se reconoce incluso como obra original el diseño de una mampara de ducha o los anuncios por palabras.

“Si esa es la pauta legal marcada por la jurisprudencia del Supremo, es evidente que la letra que ha creado Marta Sánchez nace con sus correspondientes derechos de propiedad intelectual, que puede cobrar siempre que lo haga a través de los cauces establecidos para ello en la SGAE”, aseguran.

Como es sabido, los derechos de la música del himno nacional los tiene el Estado desde el año 1997. Aunque nunca se dieron cifras oficiales, las informaciones que se publicaron en su día apuntaban a un pago del orden de 130 millones del erario público por ello. El auto original fue Bartolomé Pérez Casas, que inicialmente lo tituló como “Marcha Granadera” o “Marcha Real Española”. Los derechos de esa obra serán de dominio público en el año 2036, es decir, 80 años después de haber sido creados, como marca la ley. Pero no es lo mismo con la letra, dado que el himno no  la ha tenido nunca de forma oficial.

Hace diez años, el Comité Olímpico Español (COI) convocó incluso un concurso público para buscar una letra para el himno, hubo un ganador, si bien al final no se estableció ninguna letra de forma oficial por la controversia que se había creado. Desde entonces, sólo Marta Sánchez se ha atrevido a hacerlo con un impacto público considerable, hasta el punto de que el presidente del Gobierno, partidos políticos como Ciudadanos e instituciones como la Guardia Civil le han felicitado por ello. 

Otras fuentes legales consultadas han advertido que lo normal y deseable, si finalmente se decide que esta letra debe ser la original del himno español, es que Marta Sánchez ceda todos los derechos de su letra al erario público, para que todo el mundo pueda beneficiarse de ello. 

Un reparto muy complicado

Lo que resulta complicado por el momento es saber cuanto dinero podría cobrar, de optar por ello. La SGAE recauda de forma conjunta por los derechos de las obras musicales (letra incluida) y luego reparte ese dinero entre los autores de las canciones, entendidas como obras originales, en virtud del nivel de explotación que haya tenido y los ingresos que haya generado.

Por ejemplo, hasta hace muy poco, la SGAE se llevaba el 10% de la taquilla de los grandes conciertos que se celebraban en España, si bien ese ratio se está revisando en la actualidad, después de los escándalos que han rodeado a las finanzas de la sociedad.  Según marca el reglamento de reparto de derechos de la institución, el 80% de los derechos se perciben a través de programas (cine, espectáculos, conciertos, radio, televisión, etc...) y se reparten directamente a los autores.

Otro 15% se establece mediante los sondeos que una empresa externa realiza para el organismo sobre las reproducciones que se estima que se realizan en discotecas, restaurantes y lugares análogos. Y otro 5% se calcula por "analogía" con alguno de los métodos anteriores. 

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