Más transparencia, participación y competencia en la nueva ley de Cámaras

  • El Gobierno ha introducido hoy nuevas medidas para aumentar la transparencia, la participación y el respeto a la competencia de la futura Cámara de Comercio de España, con lo que solventa algunos de los "riesgos" detectados por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en el proyecto original.

Madrid, 26 jul.- El Gobierno ha introducido hoy nuevas medidas para aumentar la transparencia, la participación y el respeto a la competencia de la futura Cámara de Comercio de España, con lo que solventa algunos de los "riesgos" detectados por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en el proyecto original.

Así, el proyecto de ley de Cámaras que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros para su remisión al Congreso diferencia con mayor claridad las actividades de carácter privado que las cámaras podrán llevar a cabo en régimen de libre competencia de las funciones público-administrativas.

Al mantenerse la eliminación del recurso cameral permanente -decidido en 2010- se establece que la financiación de las Cámaras se basará en los ingresos que se generen por los servicios que presten y por las aportaciones voluntarias de empresas.

Por ello, cuando el pasado mes de mayo el Gobierno aprobó el anteproyecto de ley de Cámaras, la CNC emitió un informe en el que alertaba de que existían "riesgos" tanto de fraccionamiento del mercado nacional como de ruptura del principio de neutralidad competitiva con empresas privadas prestadoras de servicios análogos.

Es la segunda parte la que se ha querido zanjar ahora, al diferenciar con más claridad entre las actividades de carácter público y privado de las futuras cámaras, de manera que en ningún momento entren en competencia desleal con entidades privadas.

Para ello se establece la exigencia de contabilidades diferenciadas para actividades públicas y privadas de las cámaras.

Adicionalmente las actividades del ámbito privado no podrán recibir en ningún caso recursos públicos que supongan una competencia desleal con entidades privadas.

En relación con la financiación, tal y como se aprobó en mayo se mantiene la posibilidad de "incentivar las contribuciones voluntarias" de las empresas dándoles a cambio una mayor representatividad en sus órganos de gobierno.

Otra de las modificaciones se ha introducido a petición de los colectivos de autónomos, a los que se da una mayor representatividad.

De esta manera, se establece que en la Cámara de España, tanto en el pleno como en el comité ejecutivo, estarán representados las organizaciones empresariales, las empresas y los autónomos.

Una medida que según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) "responde a un modelo de cámaras más eficiente y competitivo, que preste servicios adaptados y sea una herramienta útil para los que están llamados a ser protagonistas de la recuperación económica y el empleo: autónomos y emprendedores".

Además, para fomentar la transparencia se integra en el texto la obligación de que las Cámaras de Comercio elaboren un Código de Buenas Prácticas que garantice la imparcialidad y transparencia en el ejercicio de las funciones público-administrativas.

En cuanto a la independencia, se elimina la necesidad de informe de la administración tutelante en el proceso de nombramiento o cese del secretario general y del director gerente, tanto de las Cámaras territoriales como de la Cámara de España.

Con esta ley el Gobierno quiere promover un mínimo común denominador para todas las cámaras españolas, que las dote de claridad y seguridad jurídica tras la supresión, a partir de 2010, del recurso cameral permanente -que era su principal fuente de financiación- sin la creación en paralelo de un nuevo marco legal orientado a la prestación de servicios.

Ahora la Cámara de Comercio de España, que sustituye al actual Consejo Superior de Cámaras de Comercio, será una herramienta fundamental para abrir puertas a las pymes en los mercados internacionales.

Además las Cámaras tendrán un papel relevante en procesos de arbitraje, y participarán en la formación dual y la organización de la formación práctica en los centros de trabajo, incluida en las enseñanzas de la formación profesional.

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