Caso ópera: Matas devolverá al Govern 1,2 millones por la contratación de Calatrava

  • Confirma la resolución de la Audiencia Provincial pero le condena también por tráfico de influencias, delito del que fue absuelto.
Jaume Matas llegando a la Audiencia
Jaume Matas llegando a la Audiencia
EUROPA PRESS - Archivo

Jaume Matas tendrá que devolver al Govern balear 1,2 millones de euros en concepto de responsabilidad civil por el encargo en el año 2007 al arquitecto Santiago Calatrava para que diseñara un teatro de la ópera en Palma. El Tribunal Supremo ratifica de este modo la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Mallorca que le condenaba, además de este pago, a siete meses de prisión, 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y a una multa de 211.827 euros.

No obstante, los magistrados de la Sala de lo Penal concluyen que no solo es culpable del delito de prevaricación por irregularidades en este contrato sino también de tráfico de influencias, del que había sido absuelto. Consideran que el expopular sí cometió este tipo penal puesto que reclamó a su consejero de Educación que hiciese la propuesta al Consell de Govern para hacer posible la contratación de Calatrava,la cual ya se había acordado de forma verbal y unilateral con el arquitecto.

De acuerdo con la tesis del alto tribunal, el delito de tráfico de influencias se produce desde el mismo momento en que el expresidente balear idea la contratación de Calatrava como propuesta orientada a obtener un mejor resultado en las elecciones autonómicas de 27 de mayo de 2007. "Fueran los beneficios para el propio acusado Jaume Matas, o fueran para el partido político, el requisito del tipo se cumple. Además, dado que todas esas cantidades fueron efectivamente abonadas, ha de entenderse que el beneficio económico fue totalmente obtenido", reza la sentencia.

Acuerdo previo al expediente

En lo que respecta al delito de prevaricación, la Sala Segunda explica en su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, que el pago de 1,2 millones que facturó el arquitecto ese ejercicio no lo debe soportar la Administración pública ni en definitiva "la ciudadanía". En este caso, como no es posible la declaración de nulidad debe de acudirse a la indemnización, teniendo en cuenta además, que queda probado que la Administración pública sí desembolsó dicha cuantía. 

Tampoco estima el tribunal la petición del expresidente balear de revocar la responsabilidad civil por el delito de prevaricación, alegando que la Comunidad de Baleares renunció a la acción civil al solicitar el sobreseimiento en la causa, en la que estaba personada como acusación particular. Al respecto, los magistrados explican que el hecho de que la administración pidiera el archivo de las actuaciones no implica que renuncie a la acción civil, si no media una declaración expresa y lo suficientemente clara de su intención.

Esta pieza, bautizada como 'caso ópera' e incluida dentro del procedimiento Palma Arena, se juzgó en Mallorca a finales de 2017. La Fiscalía expuso entonces que todo lo que envuelve a este proyecto "estaba decidido de antemano"; tesis que acogió el tribunal de la Audiencia Provincial. Ello supuso que Calatrava no tuviera que presentar ninguna propuesta formal sobre el proyecto, el cual pretendían sacar adelante sin "un mínimo análisis sobre la viabilidad física" de la zona elegida así como estudio sobre su ubicación, prevista en la zona del Moll Vell (Mallorca).

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