Màxim Huerta y Urdangarin: una misma conducta ilegal con distintos castigos

  • Ambos tributaron a través de sociedades y no por IRPF, pero solo el cuñado del Rey superó el límite de 120.000 euros que convierte el fraude en delito
Màxim Huerta en el Palacio de La Moncloa
Màxim Huerta en el Palacio de La Moncloa
EFE

Iñaki Urdangarin, esposo de la infanta Cristina de Borbón y cuñado del rey Felipe VI, declaró a través de su sociedad patrimonial Aizoon -de la que era titular junto a su mujer- los ingresos personales que obtuvo al frente del Instituto Nóos. Esa conducta le valió en febrero de 2017 dos condenas por sendos delitos contra la Hacienda Pública a dos años de prisión (uno año por cada uno de ellos) que ayer mismo confirmó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Se trata del mismo comportamiento por la que fue sancionado administrativamente el recién nombrado ministro de Cultura, Màxim Huerta, cuya multa confirmó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 16 de mayo del año pasado. La diferencia entre ambos es que sólo Urdangarin superó los 120.000 euros de cuota defraudada que convierte el fraude en delito. 

Según la sentencia del caso Nóos de la Audiencia de Palma, Urdangarin percibió a través de Aizoon 645.453,40 euros en 2007 y 494.156,22 euros al año siguiente. Todos esos ingresos procedían de las empresas a las que el cuñado del Rey prestaba asesoramiento o de las que era miembro del consejo de administración. Todas ellas contrataban, según el tribunal, "a la persona física en atención a su posicionamiento institucional y social". Mediante esa mecánica, es decir, tributando por el Impuesto sobre Sociedades en lugar de por IRPF, consiguió aplicarse un tipo inferior al que le hubiera correspondido por el impuesto que tendría que haber pagado. Así, la cuota defraudada ascendió en 2007 a 129.739,19 euros y a 126.537,65 en el ejercicio siguiente.

En el caso del ministro Huerta, la conducta es idéntica solo que la cantidad defraudada era mucho menor, lo que impidió que Hacienda enviara en su momento su caso a la Fiscalía. El montante impagado ascendió a 68.151,22 euros en 2006, según el acta de disconformidad que le giró la Agencia Tributaria y al que hace referencia la sentencia del TSJM. Así que, a diferencia de Urdangarin, no alcanza el límite del delito fiscal (120.000 euros) en un solo ejercicio, por lo que únicamente se le impuso una sanción administrativa, es decir, una multa de 27.181,55 euros. 

La resolución del tribunal madrileño recuerda que Huerta no logró probar que su sociedad -Almaximo Profesionales de la Imagen SL- tuviera medios materiales y humanos, es decir, no pudo demostrar que fuera una empresa productiva en lugar de una tapadera para pagar menos. "Todos sus ingresos corresponden a facturas emitidas a sus clientes por servicios que en todos los casos requerían la intervención de su socio y administrador único [es decir, de Màxim Huerta] y era la razón y la esencia de la contratación como presentador de un programa de televisión o por servicios publicitarios", dice la sentencia. 

Almaximo tenía su domicilio en la vivienda de Huerta

La resolución asegura igualmente que Almaximo solo efectuaba como labores accesorias "la emisión de facturas y la gestión de su cobro" y que sus pagos, en gran parte "corresponden a gastos ajenos a su actividad que no añaden valor a la actividad personalísima del socio". Entre estos se encontraba una contraprestación a Huerta que, en el año 2006, alcanzó los 44.400 euros. Su domicilio social, además, estaba situado en la vivienda particular del presentador ahora ministro en pleno centro de Madrid.

La Inspección detectó esta práctica en algunos ámbitos profesionales en 2009, cuyo objeto, según Hacienda, no era otro que "minorar la base imponible susceptible de ser gravada". Los ámbitos en los que se daba con más asiduidad eran los de la abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina... Y los beneficios obtenidos con ella eran los siguientes, según la nota que emitió entonces la Agencia Tributaria: evitar retenciones; aplicarse el tipo del Impuesto sobre Sociedades, inferior al del IRPF; el efecto 'splitting', es decir, tributar por IRPF a tipos inferiores al que correspondería mediante cobros obtenidos de la sociedad patrimonial; o la posibilidad de imputar a la firma y por tanto deducirse gastos que, en realidad, pertenecen a la esfera particular del presunto defraudador

En una entrevista en Onda Cero, el ministro de Pedro Sánchez ha dado el caso por terminado y ha asegurado que tiene sus obligaciones tributarias al corriente desde hace diez años. "Pagué lo correspondiente y asunto cerrado", ha manifestado Huerta que ha dejado entrever que el presidente del Gobierno no estaba al corriente de esa sanción tributaria.  

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