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La ley trans permitirá el cambio de sexo en el registro con 14 años sin informes

El anteproyecto llega al Consejo de Ministros tras meses de ardua negociación. Para la ministra de Igualdad, Irene Montero, es un paso histórico. 

La ministra de Igualdad, Irene Montero (d), y la directora General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, Boti G. Rodrigo
La ministra de Igualdad, Irene Montero (d), y la directora General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI, Boti G. Rodrigo
EFE

El anteproyecto de ley trans que aprobará este marte el Consejo de Ministros dispone que los menores de 12 y 13 años necesitará una autorización judicial para cambiar su sexo en el Registro Civil, mientras que a partir de los 14 años cualquier persona podrá hacerlo con un trámite administrativo, sin pruebas ni testigos.

La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI establece un mecanismo para evitar el cambio continuo de sexo y, con ello, el fraude de ley: las personas que hayan cambiado la mención registral del sexo, para volver a hacerlo tendrán que obtener una autorización judicial.

El anteproyecto, que llega al Consejo de Ministros tras meses de ardua negociación, despatologiza a las personas trans y acaba con las tutelas de terceros para que éstas cambien el sexo y el nombre en el Registro: bastará tan sólo su voluntad para ello -sin necesidad de informes ni testigos-, esto es, el texto reconoce la autodeterminación del género.

Las sanciones podrán ser leves (con multas de 200 a 2.000 euros), graves (de 2.001 a 10.000 euros) o muy graves (de 10.001 a 150.000 euros). Entre las muy graves, la promoción de terapias de conversión o la denegación del acceso a la vivienda por su orientación sexual o identidad de género.

Estas son las principales medidas del anteproyecto:

-Cambio de sexo en el Registro Civil: cualquier persona a partir de los 14 años podrá solicitar la modificación de la mención registral del sexo y su nombre. Entre los 14 y los 16 años, los menores deberán ser asistidos por sus representantes legales y en caso de disputa, se nombrará a un defensor judicial. Los menores de 12 y 13 años necesitarán una autorización judicial para cambiar el sexo, para lo que tendrán que promover un expediente de jurisdicción voluntaria asistidos por sus representantes legales.

-Cualquier menor podrá solicitar el cambio de nombre en el Registro, sin pruebas ni testigos.

-Proceso administrativo para el cambio de nombre y sexo que durará un máximo de cuatro meses: las personas trans tendrán que rellenar un formulario en el Registro Civil para indicar la disconformidad con el sexo asignado al nacer y solicitar el cambio. A los tres mese, tendrá que volver al Registro para ratificar esa decisión y en el plazo máximo de un mes el Registro deberá dictar la resolución efectiva.

-Libre determinación del género y despatologización: la voluntad de la persona será el único requisito para el cambio, se acaban así los informes médicos y la necesidad de tutelas médicas y legales.

-La ley prohíbe las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad o expresión sexual.

-Garantiza a lesbianas, bisexuales y personas trans el acceso a técnicas de reproducción asistida.

-Modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas.

-En el caso de los bebés intersexuales, se prohíben las cirugías de modificación genital al nacer y da a los padres un plazo de 12 meses antes de inscribir su sexo en el Registro.

-Protección de las víctimas de violencia intragénero y en el ámbito familiar

-Inclusión del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, familiar y de género en el currículo educativo de todas las etapas, así como formación de profesorado en esta materia.

-Promoción de programas de educación sexual y reproductiva y de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

-Prohibición de discriminación laboral por razones de diversidad sexual y de género. Promoción de medidas de acción positiva para la inclusión laboral del colectivo LGTBI, con especial atención a las mujeres trans.

-Se pondrán en marcha dos estrategias estatales: una por la igualdad de trato y la no discriminación de las personas LGTBI -cuatrienial y promovida por la Conferencia Sectorial de Igualdad- y otra para la inclusión social de las personas trans.

-Despliegue de un régimen de infracciones y sanciones que invierte las reglas relativas a la carga de la prueba cuando se trate de discriminación al colectivo LGTBI.

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