Montoro renuncia a descontar a los funcionarios catalanes el sueldo del 3-O

  • Hacienda admite la solución arbitrada por la Generalitat para pagar la nómina íntegra a cambio de que los empleados recuperen las horas perdidas
Protestas 3-O
Protestas 3-O

Han pasado poco más de dos semanas desde que el Ministerio de Hacienda manifestara su voluntad firme de hacer cumplir la ley y descontar el día de salario a los funcionarios que hubieran secundado el 'Paro Nacional' convocado el pasado 3 de octubre por diferentes organizaciones de la sociedad civil catalana, con el respaldo tácito y en algunos casos explícito de la Generalitat. El Govern catalán llegó incluso a remitir cartas a algunos colectivos, como el de profesores, garantizándoles que su ausencia no tendría efecto sobre sus nóminas.

Este miércoles la Generalitat ha procedido al pago de las nóminas de octubre de sus funcionarios y las ha abonado de forma íntegra, sin detraer cantidad alguna. Y lo ha hecho con el certificado favorable del Ministerio de Hacienda, que ha dado de este modo su visto bueno a la operación. En estas dos semanas el único cambio significativo en la situación que ha ocurrido es que la Generalitat ha anunciado que los funcionarios que secundaron el 'Paro Nacional' tendrán que recuperar las horas pérdidas, algo para lo que les ha dado un periodo de cuatro meses.

Sin embargo, no ha sido éste el factor que ha llevado al Ministerio de Hacienda a dar ahora su visto bueno a un pago íntegro de la nómina de octubre de los funcionarios catalanes que cuestionó a principios de mes. "El pago de la nómina viene certificado por la Intervención General de la Generalitat, como pedimos, y lo consideramos un aval suficiente de que todo se ha hecho respetando la legalidad", argumentan desde el Ministerio.

Por poner el asunto en contexto, a principios de octubre el Ministerio mencionaba los tipos delictivos de malversación y prevaricación cuando se le cuestionaba sobre qué podría ocurrir si el Govern no detraía la parte de la nómina correspondiente al 3-O. Un planteamiento riguroso, sí, pero justificado por la legislación en vigor.

Consciente del embrollo legal que se le venía encima, la propia Generalitat ha corregido también su posición inicial en este asunto. Su relato se ha desplazado desde la firmeza de 'no detraeremos ni un euro a la nómina de los funcionarios que secundaron el 3-O' a la flexibilidad de 'habrá que recuperar la jornada de trabajo perdida ese día en el curso de los próximos cuatro meses', para indignación de los sindicatos que han recordado al Govern de la Generalitat que se comprometió a no contabilizar esas ausencias y tratarlas como permiso retribuido.

Una cuestión sin respaldo legal

El problema es legal, básicamente, según explican las fuentes jurídicas consultadas. Ni en el Estatuto de los Trabajadores ni en la jurisprudencia existente al efecto se contempla la participación en una protesta como una situación susceptible de ser considerada baja retribuida. Claro que tampoco figuran como situaciones de ser consideradas como 'ausencias justificadas', que es la calificación legal que le ha dado la Generalitat para salvar el enredo legal y dar cauce al problema sin restar el sueldo del día a los funcionarios.

En concreto, esto es lo que dice al respecto el Estatuto de los Trabajadores. “No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda”. 

La participación en protestas tampoco figura en la relación de circunstancias que han adquirido la condición de 'causas justificadas' gracias a la jurisprudencia y en la que figuran, entre otras, el cuidado de familiares o el permiso de paternidad.

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