Estos son los motivos que pueden justificar tu ausencia en la mesa electoral

  • La ley establece solo unos supuestos a modo de excepción por los cuales se puede no acudir a ejercer el cargo el próximo 28 de abril.
Mesa electoral con papeletas en las elecciones generales de 2011. (Efe )
Mesa electoral con papeletas en las elecciones generales de 2011. (Efe )

A partir del próximo 30 de marzo, y hasta el 3 de abril, se realizarán los sorteos para designar a los miembros que integrarán las mesas electorales de las futuras elecciones. Es competencia de cada Ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. Se lleva a cabo entre la totalidad de personas censadas en la Sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los 75 se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días. Quedarán eso sí excluidos quienes alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.¿Qué obligaciones tengo si soy llamado para formar parte de la mesa electoral?

Los miembros titulares de la mesa electoral tienen derecho a una serie de compensaciones como percibir una dieta que se encuentra en torno a los 60 euros, un permiso retribuido durante el día de la votación (si es laborable para algún miembro de la mesa que sea trabajador por cuenta ajena o funcionario), una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a las elecciones (si es trabajador por cuenta ajena o funcionario) y una protección por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan generarse por la de participación en las elecciones. El presidente y los vocales de la mesa electoral son cargos de obligado cumplimiento, según recuerdan desde Legálitas.

Además, la ley establece solo unos supuestos a modo de excepción por los cuales se puede no acudir a ejercer el cargo de miembro de la mesa, siempre y cuando, se presente la excusa, debidamente razonada y acreditar en el plazo de siete días.

Dichas causas pueden ser:

▪ Padecer alguna enfermedad o estar en situación de incapacidad permanente total o absoluta.

▪ Estar afectado por un proceso de baja médica laboral.

▪ Participar de manera activa en tareas o responsabilidades el día de la jornada electoral con ocasión de ésta.

▪ Tener a su cuidado menores de ocho años o situaciones que tienen que ver con la lactancia.

▪ Los mayores de 65 años podrán renunciar a formar parte de la mesa electoral.

▪ Aquellas víctimas de un delito, declarado o presunto, en la cual se haya dictado una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Uno de los supuestos que más se suele alegar para no asistir como miembro de la mesa electoral es la existencia de un evento familiar coincidente con el día de las elecciones. En estos casos, la doctrina de las Juntas Electorales de Zona es conceder la excusa a familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, siempre que resulte inaplazable o, en el caso de poderse aplazar, provoca importantes perjuicios económicos y además esté debidamente justificado el evento.

A los designados por el Pleno Municipal se les notifica su condición de persona que integra la Mesa durante los tres días siguientes al sorteo, es decir entre el 30 de marzo y 6 de abril, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación. La designación como miembro de Mesa para un proceso electoral no supone la continuidad de la designación para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, se pueda se designada en procesos consecutivos.

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