Multan al Colegio de Abogados de Alcalá Henares por dificultar la competencia

  • La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto una multa de 20.000 euros al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (Madrid) por dificultad la competencia en el ejercicio de la abogacía al sancionar a dos letrados con suspensión temporal en el ejercicio.

Madrid, 19 nov.- La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto una multa de 20.000 euros al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (Madrid) por dificultad la competencia en el ejercicio de la abogacía al sancionar a dos letrados con suspensión temporal en el ejercicio.

La denuncia que entró en 2010 en el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid fue presentada por los dos abogados afectados, colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, por una supuesta práctica restrictiva del colegio alcalaíno.

Los letrados denunciaron que habían sido sancionados con suspensión temporal en el ejercicio de la abogacía por infracción del deber de comunicación de una actuación profesional en partido judicial distinto al de colegiación y por no hacer constar en el escrito de solicitud de la venia su voluntad de no aceptar el asunto en tanto no estén abonados por el cliente los honorarios del letrado sustituido.

En su resolución, Competencia recuerda que el acuerdo de sanción de la Junta de Gobierno del Colegio de Alcalá de Henares a los dos abogados es contrario a lo dispuesto por la Ley de Colegios Profesionales, tras su modificación por el artículo 5.5 de la Ley 25/2009, que señala que los colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de la colegiación "comunicación ni habilitación alguna".

Asimismo, considera la sanción contraria al Estatuto General de la Abogacía española, que dispone que "los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente".

Concluye la CMC que el acuerdo colegial de Alcalá tuvo por objeto "evitar o dificultar la competencia en el ejercicio de la actividad de la abogacía", ya sea mediante la exigencia de previa comunicación al Colegio de la actuación de un letrado de fuera de su ámbito territorial o con la exigencia de subordinar la venia a la aceptación del abono previo de la remuneración del letrado sustituido.

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