Atenta contra el derecho del trabajo

Multan a una empresa a pagar 46.000 euros por no readmitir a una empleada

Un juzgado obligó a la compañía a través de varias resoluciones a restituir a una trabajadora al puesto original después de que fuera cambiada de funciones y pasara de administrativa a operaria de fábrica.

Fotografías de la fachada de los juzgados de Colmenar Viejo (Madrid) por las mediciones que va a realizar el Ayuntamiento de Colmenar Viejo para ver si existe presencia de gas radón en los colegios y edificios municipales. 26 julio 2019, Madrid, Colmenar Viejo, Juzgados Jesús Hellín / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 26/7/2019
Multan a una empresa a pagar 46.000 euros por no readmitir a una empleada. 
Jesús Hellín

El juzgado social número 1 de Sabadell (Barcelona) ha condenado a una empresa a pagar 46.000 euros por no acatar durante años varias resoluciones judiciales que la obligaban a restituir a una empleada a su puesto de trabajo original. En su sentencia, este juzgado reprocha "la tenacidad" de la empresa, Palau Automotive Manufacturing, que incumplió hasta tres requerimientos judiciales para restituir a la trabajadora, que en 2017 fue cambiada de funciones y pasó de administrativa a operaria de fábrica, según ha informado el Colectivo Ronda en un comunicado.

El titular del juzgado señala que este incumplimiento "atenta contra el derecho al trabajo" y supone "una vulneración de los derechos en el empleo efectivo, a la formación y promoción personal y al debido respeto a la dignidad de la trabajadora". Las resoluciones judiciales que instaban a la empresa a restituir a la trabajadora son de junio de 2018 y julio de 2019 y la negativa a incorporarla a su puesto original provocó que estuviera dos años realizando otras funciones. La sentencia justifica la cuantía de la multa en concepto de daños y perjuicios en el hecho de que "el incumplimiento prolongado" a la hora de hacer efectiva la reincorporación puede llegar a constituir "un acoso moral".

De forma paralela, el Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que una trabajadora que fue despedida porque dedicaba el 70% de su jornada laboral a asuntos personales, algo que la empresa pudo determinar accediendo al contenido de su ordenador sin que ella lo supiera, tiene derecho a ser indemnizada por haber sufrido una vulneración de sus derechos fundamentales. La Sala Primera del TC ha estimado parcialmente el recuso de amparo presentado por una trabajadora de Amadeus Soluciones Tecnológicas a la que se abrió un expediente disciplinario en su empresa en base a una serie de acusaciones de compañeros y superiores jerárquicos por negarse a realizar las tareas encomendadas. Para averiguar los motivos, la compañía puso en marcha un protocolo interno para intervenir el ordenador de trabajo de la mujer.

Según la carta de despido, Amadeus pudo comprobar por esta vía que su empleada "dedicaba en torno a un 30% de su jornada laboral a labores profesionales, empleando el 70% de la jornada restante a solventar cuestiones del ámbito de su esfera personal o, sencillamente, a no realizar labor alguna". La mujer presentó una demanda laboral en la que alegó una vulneración de sus derechos fundamentales por esta intromisión en su ordenador de trabajo y, en consecuencia, reclamó que el despido se declarara nulo y una indemnización de 51.439,4 euros. El Juzgado de lo Social Número 9 de Madrid le dio la razón, aunque descartando el acoso laboral y rebajando a 6.251 euros la cantidad a pagar en concepto de reparación.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) coincidió en que se había producido una violación de los derechos fundamentales de la trabajadora y en que las pruebas obtenidas de esa forma eran nulas, si bien consideró que eso no significaba automáticamente que el despido fuera nulo, argumentando que la causa del despido no era en sí misma una vulneración de derechos fundamentales. 

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