Las 14 obligaciones a las que se enfrentan los que forman parte de la Mesa Electoral

  • Deberán estar en el colegio electoral desde las ocho de la mañana. A las nueve deberán decir 'Empieza la votación'.
Colegio electoral, urnas, votación, elecciones generales, mesa electoral
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EUROPA PRESS - Archivo

El presidente del Gobierno Pedro Sánchez ha convocado para el próximo 28 de abril las siguientes elecciones generales. Desde su anuncio se han puesto en marcha todos los mecanismos para que los llamados a las urnas puedan acudir a sus centros para votar. En ellos estarán los miembros de cada mesa para que todo transcurra sin incidencias, pero ¿cómo tienen que actuar los que han sido llamados para estar en la Mesa Electoral?

A las ocho de la mañana deberán estar presentes en el local electoral tanto los que han sido llamados para formar parte de la Mesa como los suplentes. La Mesa la formará un presidente/a, dos vocales y cinco suplentes. Estos últimos, una vez constituida la mesa, si no han tenido que sustituir a ningún titular quedan exentos de sus obligaciones y pueden abandonar el local electoral.

1. ¿Qué sucede si no se presentan las personas titulares ni las suplentes?

En el caso de que no acuda a la cita el presidente/a ni sus suplentes asumirá la presidencia el primer o segundo vocal, que deberá ser sustituido en su calidad de vocal por otro de los suplentes. Si no puede constituirse la mesa antes de las 10 de la mañana, por no contar con las tres personas que exige la ley, debe comunicarse la situación a la junta electoral de la zona.

2. ¿Qué sucede cuando no se puede constituir una Mesa?

La Junta electoral de zona convocara una nueva votación dentro de los dos días siguientes. La convocatoria se fijará en la puerta del local electoral y al junta electoral nombrará nuevas personas para integrar la mesa. Las personas que integran la mesa podrán encontrar ayuda en el representante de la Administración que desde priera hora de la mañana se encontrará en el local.

3. ¿Qué material se necesita para formar una Mesa?

Si la mesa no dispone de alguno de los siguientes elementos deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Electoral de zona para que proceda a su envío inmediato. Además se deberá comprobar que el local reúne las condiciones adecuas para celebrar la votación: mesas, sillas, luz apropiada...

- Urna de votación claramente identificada: para ello se fijará el sobre de votación correspondiente al proceso en su parte delantera y trasera. Deben estar cerradas y precintadas. En caso de rotura o deterioro del precinto, la presidencia de la mesa, si no pudiera obtener otra urna, deberá asegurar el cierre con cualquier medio a su alcance.

-Cabina de votación: en un lugar intermedio entre la entrada y al mesa.

-Sobres y papeletas: Debe haber un número suficiente de todas las candidaturas que se presentan a cada elección durante toda la jornada.

-Lista del censo: listado correspondiente a los electores y electoral que deberán acudir a esa mesa el día de la votación

-Actas de constitución, escrutinio y sesión

-Lista numerada de votantes: sea anotará en ella en qué proeso o procesos vota cada personas

-Certificados de votación: para entregar a los electores y electoral que lo soliciten.

-Copia de los nombramientos: Se trata de credenciales de los interventores e interventoras que actúen ante la mesa.

-Copia de los nombramientos; son también credenciales de los electores y electoras inscritos en el censo de la mesa que actúen como interventores/as en otra mesa

-Juego de sobres; y recibos de entrega de los mismos

4. ¿Qué sucede con los interventores?

Sólo pueden actuar ante la mesa un máximo de dos interventores/as por cada candidatura. Se les indicará que quedan reconocidos por la mesa y se incluirá su nombre en el acta de constitución de la mesa.

5. ¿Cómo se hace el acta de configuración de la mesa electoral?

Es un papel único para todas las elecciones que se celebren. Pueden solicitar una copia los/as representantes de candidaturas, apoderados/as o interventores/as. Sólo debe entregarse una copia por cada candidatura.

6. ¿Cuándo se puede empezar a votar en la mesa?

La presidencia anunciará el comienzo de la votación con las palabras ‘Empieza la votación’ y lo tendrá que hacer a las 09:00 horas. Los votantes podrán acudir de uno en uno a votar. Los/as vocales e interventoras/es comprobarán su identidad mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir. Se aceptarán estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser originales, en ningún caso fotocopias. Para votar hay que entregar el sobre de votación cerrado a la presidencia de la mesa, quien sin ocultarlo en ningún momento y a la vista del público dirá en voz alta el nombre del votante, y añadiendo la palabra ‘vota’, entregará de nuevo el sobre al elector/a, que será quien lo introduzca en la urna.

7. ¿Qué sucede si un elector no está en la lista?

Solo podrá votar en la mesa si se trata de los interventores o interventoras acreditados ante la mesa, siempre que estén inscritos en esa circunscripción. También podrán votar si presenta alguno de los siguientes documentos_ sentencia judicial que reconozca su derecho a estar inscrito en el censo de la mesa. Certificado censal específica, expedida por la delegación provincial de la oficina del censo electoral, que le habilite para hacer efectivo su derecho al voto en esa mesa.

8. ¿Qué sucede cuándo una persona ha solicitado el voto por correo?

No podrá votar de forma presencial en la mesa (aparecerá una letra ‘C’ al lado de su nombre en la lista del censo, o figurará en una relación de electores de la mesa que han solicitado el voto por correo.

9. ¿La votación puede interrumpirse?

Deberá interrumpirse cuando la mesa advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas suministradas por los interventores/as de la correspondiente candidatura. En este caso la presidencia de la mesa comunicará por teléfono tal hecho a la junta electoral de zona que inmediatamente suministrará nuevas papeletas. La interrupción no puede durar má de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.

10. ¿La votación puede suspenderse?

La votación de podrá interrumpir más de una hora por cualquier motivo que haga imposible el acto de votación. La presidencia, antes de tomar la decisión de suspender, debe recabar el parecer de todas las personas que integran la mesa y, si las circunstancias o permiten, debe consultar a la junta electoral de zona. Una vez tomada la decisión se deberá reflejar en escrito razonado, la presidencia ordenará la destrucción de todas las papeletas depositadas hasta el omento en las urnas y enviará inmediatamente una copia del citado escrito a la junta electoral provincial, ya sea en mano o por correo certificado. Suspendida la votación en una mesa, la junta electoral de zona convocará nuevas elecciones en esa mesa dentro de los dos días siguientes.

11. ¿Cómo se cierra la votación?

A las 20:00 horas la presidencia anunciará en voz alta que va a concluir la votación. Acto seguido introducirá las papeletas de voto remitidas por correo. A continuación se procede al voto de las personas que integran la mesa e interventores/as. Por último se firma la lista numerada de votantes tanto por los vocales como por los interventores.

12. ¿Cómo se hace el escrutinio?

Una vez abierta la urna, la presidencia extrae uno a uno los sobres, los abre y los lee en voz alta. Después deberá enseñar cada papeleta al resto de la mesa, que comprobará que el número de sobres coincide con el de votantes anotados en la lista numerada de votantes. La presidencia preguntara si hay alguna protesta o reclamación. A continuación llega la destrucción de las papeletas con los votos en presencia de los asistentes, pero no deben destruirse las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación. Con ellas las personas que forman la mesa deberá firmarlas y se unirán al acta de sesión y se incluirán en la documentación electoral.

13. ¿Cómo se comunica el escrutinio?

Se deberán leer los electores censados, las certificaciones censales aportadas y de sentencias en su caso. El número de votantes, el número de votos nulos, el número de votos en blanco y el número de votos obtenidos por cada candidatura.

14. ¿Cómo se prepara la documentación electoral?

Habrá tres sobres. En el primero se mete el acta de constitución de la mesa, el de sesión, los documentos a los que se haga referencia en el acta de sesión, la lista numerada de votantes, las papeletas que hayan sido nulas o que hubieran sido objeto de reclamación, las listas del censo, las certificaciones censales, las copias de las credenciales de interventores o interventoras o las propias credenciales si no se han recibido las copias y las solicitudes de reintegro de gastos del voto por correo, si las hubiera. En los sobres 2 y 3 se mete la copia del acta de constitución de la mesa y la copia del acta de sesión.

A continuación se cerrarán los tres sobres y se firmaran por las personas que integran la mesa y los interventores/as podrán sus firmas en ellos, de forma que las mismas crucen las solapas. Luego se deberán llevar los sobres 1 y 2 al juzgado de primera instancia o de paz. Las fuerzas y cuerpos de seguridad acompañarán y, si fuera preciso, facilitarán el desplazamiento de estas personas. El juez o jueza firmará el correspondiente recibo (que debe encontrarse entre la documentación de la mesa). El sobre tres se entrega desde la mesa al servicio de correos. Esto lo puede hacer un vocal.

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