La falta de información genera recelos

"Decisión ilegal": por qué oculta Illa la identidad de los que trazan la desescalada

  • Para cualquier abogado es una decisión fácil de impugnar. Uno de los principios de Derecho Público es la transparencia.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa (1i), habla con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (2i), acompañados del director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón (frente a Sánchez), dur
El ministro de Sanidad, Salvador Illa (1i), habla con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (2i), acompañados del director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Fernando Simón (frente a Sánchez), dur
Eduardo Parra - Europa Press

El Gobierno español ha tomado una decisión discutible: ha creado un jurado de doce expertos que decidirán cuándo y cómo vamos a volver a la normalidad 47 millones de españoles, y qué comunidades y cuáles no entrarán en las próximas fases. "No les voy a dar nombres de ninguna persona del equipo", dijo Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, quien añadió que "las presiones que sufre cualquier persona de la que se da el nombre, por parte de la sociedad en general y de los medios de comunicación en particular, acaban haciendo muy difícil que pueda trabajar con la suficiente libertad. Lo que mejor podemos hacer es que hagan su trabajo correctamente y de la forma más independiente posible".

Para cualquier abogado es una decisión fácil de impugnar. "Es ilegal", dice Alfonso M. García Moncó, catedrático en Derecho por la Universidad Alcalá de Henares. Añade que uno de los principios de Derecho Público es la transparencia. Aunque ese principio no está recogido en la Constitución, la Carta Magna sí recoge la libertad de acceso a documentos públicos (artículo 105.b), pues se garantiza "el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas".

Además, la ley de procedimiento administrativo sí recoge el principio de transparencia. Como señala el portal jurídico Wolters Kluvers en España, hubo una reforma efectuada por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El derecho de acceso a la información pública se amplió en el artículo 13 de la Ley 39/2015 "entendiéndose por tal los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

En los nuevos artículos como el 13 d) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dice que "los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros" de acuerdo con lo previsto en la ley de Transparencia del 2013.

Además, los artículos 41 y 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, especifican que "todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte".

Por último, como resaltaron el PP y Vox, es una decisión que va contra la ley de Salud Pública. El artículo 11 de dicha ley establece con claridad que "será pública la composición de los comités o grupos que evalúen acciones o realicen recomendaciones de salud pública, los procedimientos de selección, la declaración de intereses de los intervinientes, así como los dictámenes y documentos relevantes, salvo las limitaciones previstas por la normativa vigente".

De modo que cualquier español podría solicitar esa información y obtener los nombres de los componentes de ese equipo de personas que decidirán sobre la entrada en vigor de las fases. Pero, claro, ese proceso podría demorar de dos a tres años.

¿Qué filiación política tienen los expertos?

Hay algo que subyace a todo este procedimiento. El simple hecho de que el Ministerio de Sanidad no revele información pública significa que hay algo que quiere ocultar. Y en ese momento surgen las preguntas: ¿por qué oculta el Ministerio el nombre de los expertos? ¿Qué filiación política tienen los expertos? ¿Los ha elegido el Ministerio por su experiencia o por su afinidad? ¿Se alinearán con las tesis del Gobierno? ¿Reconocerán la versión oficial del Gobierno o tendrán independencia para rebatir esa versión?

De hecho hay muchas pruebas que lanzan esas dudas. Las cifras oficiales de fallecidos por el coronavirus son, hasta ahora, de unas 26.000 personas. Sin embargo, las cifras aportadas por las CCAA son diferentes, e incrementan el número de fallecidos en varios miles.

"Cualquier persona que forme parte de un equipo cuyas decisiones van a gravitar sobre todo el país tiene que ser capaz de resistir la presión pública de los medios y de los ciudadanos", dice García Moncó.

Algunos expertos están preocupados por la posibilidad de que esta práctica de elegir jurados anónimos, inusual en el derecho español, se convierta en una costumbre. En Estados Unidos, los jurados anónimos empezaron a emplearse en 1976, durante el juicio contra Leroy Barnes, uno de los grandes traficantes de droga del país. Por primera vez en la historia, un juez permitió que no se conocieran los nombres del jurado para protegerles contra posibles presiones.

En España también va a suceder por primera vez, aunque se trata de un jurado administrativo del Ministerio de Sanidad, y que el país está atravesando un estado de alarma.

Existe un procedimiento más rápido para conocer los nombres del jurado. Pedir medidas cautelares. Eso supondría que se suspendería de inmediato la decisión del Ministerio de Sanidad de no hacer público la identidad del equipo de 12 expertos, lo cual obligaría a revelar los nombres.

Algunos expertos piensan que es muy difícil pedir medidas cautelares para conocer los 12 miembros del jurado de Sanidad. Citan una sentencia del Tribunal Constitucional de 2016 que no admitió el recurso de los controladores aéreos contra el estado de alarma de 2010. Aquella situación extraordinaria se puso en funcionamiento mediante reales decretos que incidieron en el derecho de los ciudadanos. Con aquella sentencia, el Constitucional otorga mucho poder al gobierno en un estado de alarma. "Si Rajoy fuera el presidente", dice un abogado, "no me parecería una persona que quisiera controlar a la sociedad. Incluso me fiaría de Pedro Sánchez. Pero creo que Pablo Iglesias quiere aprovecharse del estado de alarma".

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