Tras denunciar falta de equidad

"Rebuscada y compleja": el juez obliga a repetir un test en la oposiciones a Policía

  • Opositores excluidos en 2015 recurrieron su 'no apto'. El juez decidió incorporarlos al proceso y repetir la prueba que no se realizó de igual forma.
Policía oposición
Policía oposición
EFE

Victoria para los opositores a Policía Nacional. El TSJM -Tribunal Superior de Justicia de Madrid- ha fallado a favor de los aspirantes a entrar en el Cuerpo Nacional de Policía que fueron excluidos del proceso de selección en 2015 y readmitidos tras un fallo judicial que les permitía realizar la última prueba de la oposición en igualdad de condiciones. Tras llevar a cabo el examen, los aspirantes denunciaron la gran dificultad de este test con respecto a la prueba original y acudieron a la justicia al considerar que no se cumplía con lo dictado por el juez. Ahora, es el TSJM el que les da la razón y acusa a la Dirección General de la Policía de llevar a cabo pruebas "más rebuscadas y complejas", por lo que tendrá que volver a repetirlas. 

Pero desde el principio. El origen de la exclusión del proceso fue la prueba de la entrevista personal, tachada en numerosas ocasiones de "arbitraria" por los opositores al no permitir que se grabe. Tras el adiós al que consideran su sueño -vestir el uniforme del CNP-, un grupo de 29 opositores decidieron interponer un recurso de alzada contra la Dirección General de la Policía. Este proceso es bastante habitual entre los opositores, según señalan fuentes conocedoras. En cambio, tras no obtener respuesta, decidieron recurrir a la justicia por la vía del contencioso-administrativo al considerar que su exclusión del proceso de oposición en la prueba de la entrevista personal no estaba justificada.

Uno a uno el juez les fue dando la razón y obligó a la Dirección General de la Policía a readmitirles en el proceso selectivo, otorgándoles derecho a presentarse a la última prueba, el psicotécnico, destinada a conocer las aptitudes y la personalidad del aspirante. El juez detalló en cada una de las sentencias a las que ha tenido acceso este medio que el nuevo examen, que se celebró finalmente en junio de 2019, debía de seguir el mismo patrón que el que debían haber realizado si no se les hubiese excluido del proceso en 2015. 

Pero este requisito que impuso el juez no se cumplió y la dificultad del examen aumentó con respecto al de la convocatoria de 2015. Por ello, los afectados presentaron en julio un incidente de ejecución de la sentencia al considerar que no se había cumplido con lo dictado en sede judicial. Esa es la resolución que ahora obliga a la Dirección General de la Policía a volver a realizarlo, ahora sí, en igualdad de condiciones y de forma conjunta con el resto de opositores.

"La sentencia de referencia resulta burlada", señala el auto del TSJM al que ha tenido acceso La Información, para pasar a analizar una a una las pruebas que se realizaron en 2019 con respecto a las originales, las de cuatro años antes. "Ninguno de estos más de veinte opositores superó la prueba en cuestión frente a los 1.374 opositores de 1.449 aspirantes, que sí la superaron en el ejercicio ordinario", señala. Por ello, afirma que "nos encontramos contemplando una situación de un 0,00% de aprobados, o en otros términos un 100% de suspensos, frente a un 94,24% de aprobados, con un 5,76% de suspensos". 

El magistrado analiza estos datos al considerar que "es altamente improbable, por no decir imposible", que utilizando un simple cálculo de probabilidades, la probabilidad de que todos los aspirantes que realizaron el ejercicio tras le juicio estuviesen suspensos. "Es prácticamente inapreciable, pues ascendería a 0, seguido de 36 ceros. Sería una situación verdaderamente imposible", confirma. "Las casualidades no existen", reitera. Por todo ello, el magistrado considera que los hechos descritos "han de ser necesariamente el resultado de una actuación concreta".

El auto va desgranando las diferentes pruebas que se llevaron a cabo en la repetición del psicotécnico y las compara con las de 2015. Así, concluye que la estructura interna de los test "no son en modo alguno similares", ya que la prueba de la convocatoria extraordinaria contiene un 27% más de palabras. Si se compara ejercicio por ejercicio, en el segundo de ellos existe un 227% más de texto a procesar por el aspirante antes de poder realizarlo. 

Más allá de la longitud, el magistrado señala que "se han planteado ítems mucho más complejos y difíciles de entender" e incluso "rebuscados" en el caso de la evaluación del razonamiento lógico. Por ello, concluye que los ejercicios propuestos no son acordes para el acceso a la categoría a la que aspiraban los opositores evaluados y por tanto eran "absolutamente inadecuados". "Lo que en realidad hizo es proponer unas pruebas psicotécnicas finalísticamente dirigidas a complicar sobremanera, por no decir impedir, la superación de las mismas por parte de quienes, como el ejecutante, habían obtenido un pronunciamiento jurisdiccional favorable que declaraba su derecho a la realización de aquella prueba "con los mismos parámetros y criterios seguidos en la convocatoria a la que concurrió el actor".

El magistrado considera que mediante la realización de esta prueba se incurrió en una "desviación de poder" y declara nulo de pleno derecho el acto de ejecución de sentencia. Por ello, la Dirección General de la Policía deberá volver a realizar los psicotécnicos, ahora de forma conjunta con los aspirantes de la próxima convocatoria ordinaria, para evitar estas "desviaciones". 

Mostrar comentarios