Otegi. El tribunal impide que otegi sea acusado de desobediencia


El tribunal de la Audiencia Nacional que está juzgando a los líderes de Batasuna Arnaldo Otegi, Joseba Álvarez y Joseba Permach por su intervención en el mitin de Anoeta decidió restringir el juicio al delito de enaltecimiento del terrorismo, impidiendo que se acuse a los dirigentes de la formación ilegalizada de los delitos de desobediencia, quiebra de medida cautelar y reunión ilícita.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Fernando García Nicolás, tomó esta decisión en el trámite de cuestiones previas del juicio que está celebrando contra Otegi, Permach y Álvarez por su intervención en el mitin celebrado por la formación ilegalizada en el velódromo de Anoeta de San Sebastián el 14 de noviembre de 2004.
Los magistrados, después de retirarse a deliberar durante 40 minutos, comunicaron que habían decidido por unanimidad restringir la acusación al delito de enaltecimiento del terrorismo. Explicaron que en marzo de 2009 ya se acotó el objeto del procedimiento a este delito, por lo que no se pueden ampliar las acusaciones en este momento procesal.
El tribunal contestó así a la cuestión previa planteada por el Foro de Ermua, que ejerce en la vista oral como acusación particular y que se vio obligado a reducir de cinco a dos años de cárcel la pena que solicita para los tres acusados, al tener que ceñirse al delito de enaltecimiento del terrorismo.
DESOBEDIENCIA AL SUPREMO
En los primeros compases de la vista oral, que arrancó sobre las 11.00 horas, el letrado del Foro de Ermua, Fernando García Capelo, aseguró como cuestión previa que el auto de apertura de juicio oral dictado por la Sección Segundo podría vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva.
El abogado explicó que del citado auto se podía interpretar que sólo se había abierto juicio oral contra Otegi, Permach y Álvarez por enaltecimiento del terrorismo, cuando el Foro de Ermua ha planteado otros delitos, como desobediencia, quiebra de medida cautelar o reunión ilícita.
De hecho, mientras la Fiscalía pide un año y medio de prisión para los tres acusados por un delito de enaltecimiento del terrorismo, el Foro de Ermua había solicitado la imposición de una pena de cinco años de cárcel para cada uno de ellos, al atribuirles adicionalmente los delitos de quiebra de medida cautelar, desobediencia –por haber infringido la ilegalización de Batasuna dictada por el Tribunal Supremo- y reunión ilícita.
García Capelo incidió en la necesidad de juzgar a los tres acusados por el delito de desobediencia, al entender que los dirigentes de la formación abertzale “pasaron por alto” la ilegalización dictada por el Tribunal Supremo, incurriendo así en la citada infracción penal.
OPOSICIÓN DE FISCALÍA Y DEFENSA
La fiscal encargada del caso, Teresa Sandoval, pidió al tribunal que rechazase de plano la cuestión planteada por el Foro de Ermua, al entender que sus alegaciones ya fueron contestadas por el tribunal cuando resolvió los recursos planteados contra el auto de apertura de juicio oral. Por lo tanto, sostuvo que tan sólo se puede juzgar a los acusados por el delito de enaltecimiento del terrorismo.
En el mismo sentido se expresaron los abogados de la defensa, Jone Goiricelaia e Iñigo Iruín, quienes pidieron que se acotase el juicio al presunto enaltecimiento del terrorismo.
Iruín criticó la “negligencia y pasividad” del Foro de Ermua y recordó que la acusación popular podría haber realizado sus alegaciones con anterioridad al inicio de la vista oral. Indicó además que para mantener la acusación del Foro de Ermua, en la fase de instrucción se debería haber interrogado a Otegi, Permach y Álvarez también por los delitos de desobediencia, quiebra de medida cautelar y reunión ilícita y no sólo por el presunto enaltecimiento del terrorismo.

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