La polémica del recorte de los 'moscosos' a los funcionarios acaba en los tribunales

  • CSIF presenta un recurso contencioso-administrativo para anular la instrucción que limita su disfrute a los funcionarios que no trabajen 12 meses.
Fotografía Meritxell Batet reunión con sindicatos / Ministerio
Fotografía Meritxell Batet reunión con sindicatos / Ministerio

El Tribunal Central Contencioso-Administrativo será finalmente el que dirima si la controvertida instrucción de la Comisión Superior de Personal de la Administración General del Estado que regula la utilización de los días de asuntos propios por parte de los funcionarios, restringiendo con carácter general su disfrute para los empleados públicos que no hubieran estado los 12 meses del año en activo, se ajusta a derecho como defiende con firmeza el Ministerio de Función Pública o por el contrario está viciada de origen y es susceptible de anulación como defiende el sindicato CSIF, promotor del recurso.

El sindicato de funcionarios ha cumplido su amenaza y ante la negativa del Ministerio de revocar o al menos renegociar la instrucción origen de la discordia, emitida el pasado 14 de diciembre, ha interpuesto un recurso ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el que solicita "la declaración de nulidad por falta de negociación y, subsidiariamente, la declaración de no ser conforme a Derecho y, por tanto, la anulación del escrito de la Comisión Superior de Personal".

El recurso, que se presentó con fecha 19 de febrero y al que ha tenido acceso La Información, alega por una parte que el Ministerio de Función Pública reguló un nuevo criterio sobre el disfrute de los conocidos como 'días moscosos' sin consulta previa alguna con las centrales sindicales, esquivando así "la obligatoriedad de la negociación colectiva para determinar las condiciones de trabajo de los empleados públicos".

CSIF entiende, asimismo, que el principio de proporcionalidad que el Gobierno ha decidido aplicar sobre el disfrute de los días de asuntos propios no se adecúa a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, que si bien reconoce ese principio en el caso de las vacaciones (artículo 50) no lo establece así para el de los permisos (artículo 48), como el de maternidad, accidente o enfermedad grave. El sindicato entiende que si el legislador hubiera querido en su día ampliar a los 'moscosos' o a los 'canosos' ese principio de proporcionalidad lo hubiera dicho de manera expresa en el texto, como así se hizo con las vacaciones. 

El conflicto planteado por el sindicato - que no es secundado por las otras dos centrales mayoritarias en la Administración General del Estado (UGT y CCOO) - nace de la supuesta discriminación que supone para colectivos como los funcionarios de nuevo acceso o los funcionarios que tienen previsto jubilarse en un ejercicio determinado, a la hora de la aplicación del principio del 'servicio activo' para calcular el número de días de asuntos propios a los que tienen derecho, cuando, en su opinión, esos días son un derecho adquirido y no sujeto a proporcionalidad.

El Ministerio no recula, pero aclara los casos de violencia de género

Desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública dicen no entender la polémica. Aseguran que ese criterio de proporcionalidad es el que siempre se ha aplicado en la Administración y que lo que hizo la Instrucción de la Comisión de Personal más que modificar ningún  criterio fue dejarlo claro en un texto administrativo.

La posición del Ministerio es tan firme a este respecto que ha decidido elevar el criterio plasmado por la Comisión Superior de Personal de la Administración General del Estado en la nueva Instrucción de Jornada y Horarios que ultima estos días y que es de aplicación general, no solo en el ámbito AGE, sino en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, se debe recordar que la controvertida instrucción de la Comisión de Personal apelaba a la disparidad de criterios con la que los diferentes departamento de la Administración General del Estado estaban aplicando los días para asuntos particulares para establecer una serie de reglas generales y regular la aplicación ante una serie de situaciones diferentes al 'servicio activo'.

Una de ellas era la situación de excedencia por violencia de género que en la instrucción se incluía entre las circunstancias que permitirían al órgano gestor restringir el número de días de asuntos propios a disfrutar por la funcionaria afectada en un ejercicio determinado. Según fuentes sindicales, el Ministerio de Función Pública sí ha corregido este extremo y ha excluido a las funcionarias en situación de excedencia por violencia de género que por esta circunstancia no cumplieran doce meses completos de 'servicio activo' en un ejercicio concreto de las restricciones establecidas con carácter general.

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