El Popular debe devolver 28.000 euros a un inversor que compró acciones en 2016

  • Confirma la sentencia de primera instancia al considerar que el folleto sobre la venta de acciones incurría en información falsa.
Nueva oficina de Banco Popular
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BANCO POPULAR - Archivo

La Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado por primera acerca de la venta de acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016. Lo ha hecho confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a la entidad a abonar 28.047 euros a un inversor por falsedad en el folleto informativo, el cual, según la sentencia, "hacía prever una mejora de la situación financiera y no informaba de la situación de insolvencia que se produjo en menos de un año".

La resolución, a la que ha tenido acceso este diario, expone que el folleto no respondía a la real situación económica y financiera de la entidad y, por tanto, se ofreció una "imagen falseada", presentándose como solvente pese a que en realidad no era así. Por ello, impone al Santander, en calidad de heredero del Popular, el pago de la cuantía arriba mencionada más las costas por la compra de un particular de 22.438 acciones.

De esta manera, la Audiencia de Barcelona se pronuncia en los mismos términos que el juzgado de instrucción número 27 de dicha ciudad. De hecho, los magistrados que firman la sentencia argumentan que la nulidad se explica también porque el accionista dio su consentimiento a una compra que estaba viciada desde el principio puesto que desconocía la verdadera situación interna de la entidad que acabó siendo vendida al Santander por un euro.

Sobre este asunto, los magistrados son rotundos al asegurar que es "imprescindible" que el inversor disponga de información correcta de cara a dar su consentimiento. Añaden además que la información falseada del folleto da por sentado que no ha quedado acreditado que el inversor, representado por el letrado Felipe Izquierdo, conociera los riesgos concretos de la situación económica y financiera por los que atravesaba la entidad.

"Dicho error es esencial al recaer sobre las condiciones en que las acciones salían al mercado y las consecuencias económicas; y es un error excusable por cuanto no puede ser imputado (al inversor) por falta de diligencia, sino a la información equivocada ofrecida por la entidad bancaria", reza el escrito. Con todo, añade que los accionistas no tuvieron capacidad de reaccionar debido al "breve lapso de tiempo" transcurrido entre la compra de acciones y el conocimiento de que la entidad asumía pérdidas "muy superiores" a las que constaban en el folleto informativo

Aunque se trata de la primera vez que la Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia sobre este asunto, hay otros órganos provinciales que ya han dirimido sobre esta cuestión. Con todo, existe un procedimiento penal paralelo que se instruye en la Audiencia Nacional contra los expresidentes del banco extinto (Ángel Ron y Emilio Saracho) por la ampliación de capital así como por presunta falsedad de mercado, en el que acaba de ser imputado el Banco Santander, en calidad de heredero del Popular.

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