Admite la cuestión prejudicial del TS

Primer paso del TJUE para reactivar la euroorden contra Puigdemont

Admitido a trámite la cuestión prejudicial planteada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena para que determine el alcance de las euroórdenes dictadas contra el expresidente de la Generalitat.

Puigdemont
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EFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido a trámite la cuestión prejudicial planteada por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena para que determine el alcance de las euroórdenes dictadas contra el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig por su rol en el 'procés'.

El presidente del TJUE ha acordado no dar curso a la petición de que se tramite la cuestión prejudicial con el procedimiento acelerado por lo que se hará por el ordinario. La tramitación diferirá así de la que se utilizó para la cuestión prejudicial sobre el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras que estaba en prisión cuando se tramitó.

Según informa el Supremo, el TJUE ha comunicado al alto tribunal español que admite la tramitación de la cuestión prejudicial planteada con ocasión de las órdenes europeas de detención de los procesados en la causa del procés declarados en rebeldía, además de Puigemont, los exconsellers Lluis Puig, Antoni Comín y Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC Marta Rovira.

Sin embargo el TJUE ha acordado no dar curso a la solicitud de que se tramite la cuestión por el procedimiento acelerado de tal forma que se aplicará el ordinario. Así, la tramitación diferirá de la que se utilizó con ocasión de la cuestión prejudicial respecto al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, ya condenado por el procés, quien se encontraba en prisión al cursarse la que le afectaba.

Las diferencias esenciales entre el procedimiento ordinario y el acelerado consisten en que en este último por razones de urgencia se reducen los plazos de traducción a los distintos idiomas de la Unión Europea y el presidente del TJUE puede invitar a los interesados a que limiten sus escritos de alegaciones o de observaciones a las cuestiones esenciales.

El plazo para remitir las observaciones en el procedimiento acelerado no puede ser inferior a quince días pero sí de menos de los dos meses que establece el ordinario. La petición de decisión prejudicial ha sido notificada a las partes con el fin de que emitan sus observaciones.

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