Prisión permanente revisable por asesinar a una mujer que intentó violar

  • El condenado obligó a la víctima a despojarse del sujetador y la camiseta y "decidió matarla" tras constatar que "no podía lograr su propósito".
Exterior de la Audiencia Provincial de Sevilla
Exterior de la Audiencia Provincial de Sevilla
EUROPA PRESS/ARCHIVO

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre a la pena de prisión permanente revisable por intentar violar y después asesinar a una mujer en marzo de 2017 en Pilas (Sevilla). Se trata de la primera vez que se impone dicha pena de prisión permanente revisable en la provincia de Sevilla. Contra la sentencia se puede presentar un recurso de apelación en el plazo de diez días.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el 9 de abril, la Audiencia le condena a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato, como solicitó en el juicio la Fiscalía de Sevilla, y a 8 años de cárcel y 10 años de libertad vigilada por un delito de agresión sexual en grado de tentativa.

En una sentencia dictada el día 22 de abril, la Audiencia condena al encausado, E.R.R., a pagar una indemnización de 254.880 euros al marido y los dos hijos de la fallecida, y le impone la pena de prohibición del derecho de residir en el lugar en el que viven o trabajen los familiares de la víctima.

Según los hechos probados, el condenado obligó a la víctima a despojarse del sujetador y la camiseta que vestía y "decidió matarla" tras constatar que "no podía lograr su propósito de mantener relaciones sexuales con ella, dada la fuerte oposición de la víctima".

Para imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, la Audiencia argumenta que "el hecho de haber dado muerte el acusado a la víctima a continuación del delito contra la libertad sexual y como medio para evitar el descubrimiento de la comisión de tal delito, debe determinar la apreciación del subtipo agravado" del artículo 140 1 2º del Código Penal, "consistente en haber ejecutado el culpable el asesinato de modo subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima, que trataba de ocultar".

Dicho artículo sanciona el asesinato, en este caso, con la pena de prisión permanente revisable, resultando "innecesario para la consideración de los hechos como asesinato y para la aplicación de la pena de prisión permanente revisable" la apreciación también de la circunstancia atenuante analógica de haber actuado con sus facultades para controlar sus impulsos "levemente mermadas por el retraso mental ligero que padece y por el consumo de alcohol y cocaína realizado antes de la comisión de los hechos".

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