Procurador general colombiano impugna fallo que considera enfermos a adictos

  • El procurador general de Colombia, Alejandro Ordóñez, anunció hoy que impugnará un fallo de la Corte Constitucional que determinó el jueves que los consumidores de dosis mínimas de droga deben ser considerados enfermos y no pueden ser detenidos y menos castigados.

Bogotá, 29 jun.- El procurador general de Colombia, Alejandro Ordóñez, anunció hoy que impugnará un fallo de la Corte Constitucional que determinó el jueves que los consumidores de dosis mínimas de droga deben ser considerados enfermos y no pueden ser detenidos y menos castigados.

Ordóñez, tras señalar a periodistas que respeta la decisión del Constitucional, anunció que encargará a los procuradores delegados para "impugnar la decisión a fin de cumplir los deberes constitucionales".

"Yo soy el defensor de los derechos colectivos", subrayó Ordóñez, cabeza del ente de control de los funcionarios públicos en Colombia.

El jueves la Corte Constitucional consideró que "quien la lleve (droga) y distribuya, será castigado, y el consumidor debe ser objeto de tratamiento distinto dependiendo de su estado de consumo".

El alto tribunal así lo definió ante una demanda contra un artículo de la Ley de Seguridad (de 2009) que castiga a quien sea detenido en posesión de una pequeña cantidad de droga.

En cambio, la droga hallada podrá ser incautada y destruida.

La misma Sala recordó que el Congreso mediante un acto legislativo determinó que se deben tomar medidas terapéuticas para los adictos.

Ordóñez subrayó hoy: "estamos frente a un ordenamiento jurídico donde se despenaliza la dosis mínima y ahora el porte" y consideró también que "es indudable que ello justifica el cultivo, la producción y el tráfico porque protege a los proveedores".

Para Ordóñez la decisión de la Corte genera consecuencias "dramáticas" para la sociedad porque promueve el consumo de estupefacientes, genera mayores cuotas de comisión de delitos y fortalece el microtráfico y con esto a las organizaciones ilegales.

Para el Jefe del Ministerio Público la decisión también protege el lavado de dinero derivado del narcotráfico.

En Sala Plena, la Corte reiteró que el porte de dosis mínimas para uso personal es un comportamiento que no transciende de la órbita personal del individuo y, por ende, que carece de "potencialidad de interferir en los derechos ajenos".

La demanda contra el artículo de la Ley de Seguridad fue presentada por un ciudadano que consideró que la penalización era contraria a los derechos humanos pues desconocía la dignidad de la persona y "atropellaba el principio de autonomía" que le es inherente.

Igualmente, el demandante consideró que esa norma afectaba "el libre desarrollo de la personalidad y el principio de la igualdad".

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