Proponen la aplicación del código penal militar contra un civil que testificó en un juicio contra un guardia civil


El Tribunal Togado Militar de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto al guardia civil destinado en el municipio tinerfeño de Arona de una pena de prisión militar de cinco meses por “desavenencias contra un superior”. En la sentencia se propone la aplicación del Código Penal Militar a un civil, un taxista, que actuó como testigo durante la vista oral celebrada contra el agente de la Benemérita que se sentó en el banquillo de los acusados por una falta administrativa.
Según informó la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en un comunicado, de este dictamen judicial “no sólo se trasluce la acuciante injerencia del crédito militar en el trabajo policial de los guardias civiles, sino que va más allá al querer abarcar el ámbito civil”.
En ese sentido, uno de los miembros del Tribunal Togado Militar, teniente coronel auditor, ponente del fallo, deja constancia en la sentencia la existencia de “indicios delictivos” por parte del testigo civil por “falso testimonio” durante la celebración del juicio, consideración que eleva la superior del agente de la Guardia Civil. En el texto se recoge su propuesta de apertura de una investigación judicial, siendo rechazada por el resto de la sala.
El teniente coronel auditor del Tribunal Togado Militar emitió un voto particular, recogido en la sentencia, en el que “le tira de las orejas” a la Fiscalía Jurídico Militar por haber dado valía a las declaraciones del taxista y del mando durante la vista oral para cambiar su acusación contra el agente por la petición de libre absolución en sus conclusiones definitivas, “circunstancia determinante que ha impedido que este guardia civil haya tenido que cumplir una condena militar de cinco meses”.
La asociación establece que para este teniente coronel el hecho de que, “tanto el testigo de cargo como el de referencia cambiaran durante el juicio las declaraciones inculpatorias recogidas en la fase sumarial, representa un falso testimonio, quedando definido, como así lo hace saber en la sentencia, en los artículos 183, 458 y 460 del Código Penal Militar”.
AUGC recoge que el teniente coronel auditor también hace referencia a dos sentencias del Tribunal Supremo para sostener su disconformidad. “Existe la posibilidad de que un testimonio falso, si induce o pretende inducir a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoque una resolución injusta”, resalta en el escrito de su voto particular emitido de manera irregular, al ser su emisor uno de los votantes a favor del fallo de la sentencia .
La asociación lamenta que también plantea que se “proceda criminalmente” contra el mando de la Guardia Civil por la rectificación en el acto judicial de lo que había manifestado en la fase sumarial: que “el empujón brusco que dijo haber recibido por Jesús fue fortuito. Pero va más allá al pretender que también el taxista, un ciudadano civil, sea sometido a un procedimiento penal de acuerdo a los dictámenes del Código Penal Militar”.
Finalmente, la Sala desestimó la solicitud de una investigación al respecto. “Olvida este teniente coronel que cuando se realiza la declaración en sede judicial, el referido mando lo hace en calidad de imputado, por lo que la verdadera declaración como testigo se realiza el día de la vista, lo que hace imposible que haya falso testimonio o denuncia falsa”, concluyó AUGC.

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