¿Qué es el AJD, el impuesto de las hipotecas que debate el Supremo?

  • El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es el que supone la mayor cuantía en la firma de una hipoteca, puede superar al resto de gastos juntos.
Firma de documentos, hipoteca,
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JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

El Tribunal Supremo tiene que decidir quién es el responsable de pagar el AJD, un impuesto asociado a las hipotecas y si se hace o no con retroactividad. Tras una primera sesión sin consenso, los 28 magistrados vuelven a estar reunidos en busca de unificar sus posturas ante una cuestión que ha provocado una auténtica crisis en el seno del alto tribunal.

[Actualización: Los doce votos en contra del fallo de las hipotecas avisan: se quiebra la confianza]

María Jesús Montero, ministra de Hacienda, ha declarado que las comunidades autónomas calculan en 5.000 millones de euros el potencial impacto de la devolución del impuesto asociado a las hipotecas en caso de que el Tribunal Supremo decida que debe pagarlo el banco con una retroactividad de cuatro años.

¿Qué es el AJD?

Cada vez que se firma una hipoteca hay que abonar un impuesto sobre la escritura notarial, denominado Actos Jurídicos Documentados (AJD), un porcentaje que varía según la comunidad autónoma en la que se formaliza el préstamo.

AJD está regulado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dicho Real Decreto sujeta a gravamen los actos jurídicos que se documenten de la siguiente forma: los documentos notariales, mercantiles y administrativos.

La Administración Pública es la responsable de cobrar el AJD, actualmente lo recaudan las comunidades autónomas, ya que tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos.

Es el mayor gasto en la firma de una hipoteca

El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es, con diferencia, el que supone una mayor cuantía en la firma de una hipoteca, ya que puede superar a todos los demás gastos de esa hipoteca juntos. En concreto, el impuesto supone el 70 % de los gastos de constitución de la hipoteca media, que también engloban el coste de notaría, registro, tasación y gestoría.

La cantidad depende del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma, pero va entre el 0,5% y el 1,5% de la compraventa. Por ejemplo, para una hipoteca de 200.000 euros en Madrid, la cantidad asciende a 2.250 euros.

Las comunidades que aplican un gravamen del 1,5% son Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Catalunya, Galicia y Murcia; con el 1,25 % figura Castilla-La Mancha, y con el 1,2 %, Asturias, Baleares y Extremadura. Canarias, Cantabria y La Rioja aplican un 1 %, y por debajo de esta tasa, Madrid, con el 0,75 % y Ceuta, Melilla, Navarra y el País Vasco, el 0,50 %.

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