En Cataluña

Qué es un indulto, quién los concede y cuál es la diferencia con la amnistía

Esta medida está recogida en la Constitución Española y tiene carácter excepcional. Permite personar perdonar o reducir de manera total o parcial la responsabilidad penal de un condenado.

Juez dictando sentencia.
Juez dictando sentencia.
©️[Suwannar Kawila] a través de Canva.com

Durante la mañana de este lunes, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Gobierno aprobará los indultos a los dirigentes independentistas en el Consejo de ministros de este martes. Así lo ha dicho, entre abucheos, en una conferencia en el Gran Teatro del Liceo de Barcelona. 

En el último mes, los indultos han copado buena parte del debate, convirtiéndose en el principal objetivo de las críticas de la oposición. No solo han llegado al Congreso, que ha estado dividido entre defensores y detractores de la medida, sino que hasta los principales partidos de la oposición -PP, Ciudadanos y Vox- se movilizaron en la madrileña Plaza de Colón en contra de la medida, bajo el lema No a los indultos' o 'Indultos=Insulto'. Isabel Díaz Ayuso, actual presidenta de la Comunidad de Madrid, afirmaba que defenderá "la unidad de España ante la humillación de los indultos a los condenados por el procés".

Esta normativa está incluida en el artículo 62 de la Constitución Española. Pero, ¿qué son significa realmente la concesión de estos indultos? ¿Cuál es la diferencia con la amnistía que reclaman desde algunos sectores?

Indultos y concesión

Estos son una medida especial de gracia por la cual se perdona o reduce la responsabilidad penal de un condenado. Serán concedidos de manera excepcional por el Jefe de Estado para eliminar una pena o hacerla más benigna. Los indultos, tal y como aparecen en la Ley de las Reglas para el Ejercicio de la Gracia del Indulto, de 18 de junio de 1870, podrán ser totales o parciales. 

"Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente". Mientras que se considerará parcial cuando "la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de todas en que hubiese incurrido y no hubiese cumplido todavía el delincuente. También cuando la conmutación de la pena o penas impuestas al delincuente en otras menos graves".

Además, según el artículo 62 de la Constitución Española, "corresponderá al Rey ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley" y "no podrá autorizar los indultos generales". Por esto mismo, no será responsable del contenido de estos indultos aunque los autorice. 

Según Civio, el gobierno ya ha concedido 33 indultos en 2021, superando la cifra de 2020 que fueron un total de 30, a pesar del parón administrativo provocado por la crisis de la Covid. Los requisitos para obtenerlo son:

  • Que el delincuente haya sido condenado por sentencia firme.
  • Que se encuentre a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.
  • Que el delincuente no sea reincidente en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiera sido condenado por sentencia firme, aunque puede haber excepciones a este requisito.
  • Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos.
  • Que el penado obtenga, antes de gozar de la gracia, el perdón de la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado sea de los que solamente se persiguen a instancia de parte.

Aministía

Por el contrario, la amnistía es una medida por la cual un grupo de personas que han sido condenadas quedan exentas de responsabilidad. De manera que no solo perdona la pena, sino que además cancela el propio delito. Uno de las principales diferencias es que la amnistía tiene un carácter global, mientras que el indulto es individual. 

Asimismo, los indultos requieren una sentencia firme, mientras que la amnistía no lo ordena, tal y como se indica en la Ley 46/1977, de 15 de octubre. Los más habituales son los delitos de rebelión y sedición, la objeción de conciencia a la prestación del servicio militar, los delitos de denegación de auxilio o los actos de expresión de opinión en medios de comunicación, entre otros.

 

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