El Gobierno busca apoyos

Qué es la Ley de Salud Pública: ¿posible alternativa al estado de alarma?

Varios niños paseando por las calles de Murcia
Varios niños paseando por las calles de Murcia
EFE
ACTUALIZACIÓN

El Gobierno ha sacado adelante la cuarta prórroga del estado de alarma . La votación final ha arrojado una mayoría absoluta insólita: 178 síes, 75 noes y 97 abstenciones. El debate deja heridas abiertas, una relación entre PSOE y PP rota y una vía de agua entre el Ejecutivo de coalición y ERC.

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Este miércoles, el Gobierno ha acudido al Congreso para solicitar la cuarta prórroga del estado de alarma. Es, básicamente, lo que lleva haciendo cada quince días desde el pasado 14 de marzo. Sin embargo, esta vez será diferente: Sánchez se ha quedado sin apoyos, tras el 'no' de grupos que hasta ahora habían votado a favor como ERC o el PP. 

Desde el Ejecutivo sostienen que es esencial que el estado de alarma siga en vigor, que no hay un plan , que las ayudas dependen de la norma y que esto, dijo Ábalos el pasado lunes, supondría el caos. 

Los detractores del estado de alarma sostienen que hay otras vías o alternativas que ahora serían plausibles cómo es la Ley Orgánica Salud Pública o Seguridad Nacional. 

Cuatro artículos

La Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública 3/1986 tiene tan solo cuatro artículos que dicen lo siguiente. 

En el artículo primero, la Ley de Salud Pública dictamina que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. 

Según el segundo artículo, las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control, cuando se aprecien indicios racionales que permitan supone la existencia de peligro para la saluda de la población, debido a la situación sanitaria. 

Además, las autoridades sanitarias podrán adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos. 

Por último, en el artículo cuarto detalla la Ley que cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier otro para la protección de la salud, se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, la Administración Sanitaria del Estado podrá: establecer el suministro centralizado por la Administración y condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo. 

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