¿Qué sucede si me ha tocado estar en la mesa electoral el 28-A y no me presento?

  • Ser presidente y vocal es obligatorio. Si nos surge algún imprevisto debe comunicarse al menos 72 horas antes de las elecciones (o de formar la Mesa)
Mesa electoral
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EUROPA PRESS - Archivo

Estos días están siendo varios los que han recibido en su domicilio la notificación que le comunica que por el azar su nombre ha sido uno de los elegidos para formar parte de la Mesa Electoral para las próximas elecciones generales del 28 de abril. De ellos son varios los que seguro han intentado justificar de alguna manera su posible ausencia.

En varios casos sus motivos habrán sido aceptados por las Juntas Electorales de Zona... pero en otros no. Todos los que siguen siendo parte de la Mesa Electoral y en algún momento se les haya podido pasar por la cabeza no presentarse a las ocho de la mañana en el colegio electoral designado deberían saber que los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. Si no se acude a desempeñar la funciones se puede incurrir en una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Si la Junta no ha aceptado nuestras justificaciones para evitar acudir el día de las elecciones y posteriormente alguno de los designados no pudiera desempeñar su cargo, debe comunicarlo al menos 72 horas antes del día de las elecciones. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta tendrá que hacerse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa.

Podrán pedir reducción de jornada el lunes

Pero no todo son obligaciones, sino que también adquieren unos derechos. Los Presidentes y Vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa, percibirán una dieta de 65 euros, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las Elecciones.

Impedimentos y excusas 

Hay una serie de causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, el relevo del desempeño del cargo:

- Ser mayor de 65 y menor de 70 años.

- La situación declarada de discapacidad.

- La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

Pero también hay causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.

- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el domingo de la votación, al día siguiente o en días inmediatamente anteriores, siempre que resulten inaplazables.

- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

La doctrina electoral establece también responsabilidades o razones familiares que justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

También hay causas familiares y profesionales que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

- La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

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