Luz de cruce

¿Quién es el funcionario más mimado por Hacienda?

En el IRPF, el concepto de rendimientos del trabajo tiene un carácter expansivo. La ley es clara y, sin embargo, en ocasiones la pantalla se va a negro.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
¿Quién es el funcionario más mimado por Hacienda?
EP

En el IRPF, el concepto de rendimientos del trabajo tiene un carácter expansivo. "Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que se deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas" (artículo 17.1 de la Ley del Impuesto). Da igual que el importe de la contraprestación o utilidad figure en la nómina del trabajador o que éste, al margen de la nómina, sea resarcido por la empresa de un gasto personal. En ambos casos nos encontramos con un rendimiento del trabajo.

Blanco y en botella. Sin embargo, en ocasiones la pantalla se va a negro.

Érase una vez un funcionario que estaba noche y día en manos de varios especialistas médicos. Cuando salía de una sesión de fisioterapia, se dirigía a la consulta del dentista y después, si todavía no había cerrado, entraba en la clínica de un oftalmólogo. Ese recorrido cotidiano le salía carísimo, pues los gastos de los especialistas no los cubría la Seguridad Social. Pero como el funcionario, a pesar de su mala salud de hierro, no tenía rival en cuanto a su corazón noble y esforzado, y a la eficiencia de sus servicios a favor del bien común, el jefe de su departamento le rembolsaba los gastos médicos contra factura. 

¿Colorín colorado, este cuento se ha acabado? Ni hablar. El funcionario no pegaba ojo durante la noche. Estaba hecho un mar de dudas. Quería estar a bien con Dios y ser amigo de la Ley, pero no estaba seguro de haber cumplido los mandamientos de Uno –"no robarás", "no mentirás"- y las obligaciones impuestas por la otra. Solo podía apagar la incertidumbre que le atormentaba despachando una consulta a los sabios más sabios en materia de impuestos. Y si fueran sabios oficiales, miel sobre hojuelas ¿Quiénes eran los mejores? Los de la Dirección General de Tributos (DGT). 

El funcionario recibió la contestación pertinente cuando estaba enfermo –leve- por la mala saña del coronavirus. En un principio –dice Tributos-, las "ayudas" deberían estar sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo. Pero, en un giro inesperado de 180º, la DGT invierte su dedo pulgar hacia arriba: "No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquella ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, atendiendo a estos efectos el empleo de diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario". Vale. ¿Pero cuál es la norma de cobertura de esta afirmación (que no opinión)? Ni está ni se la espera. 

Pero eso no es nada comparado con lo que viene ahora: "Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicaría una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de las personas". El texto debe de estar escrito en urdu, porque no entiendo casi nada. ¿Significa la expresión "con exactitud" que deben gravarse todas las ayudas a la salud con la única excepción de las recibidas por nuestro funcionario? ¿No se ha beneficiado éste de un incremento de su capacidad económica a cargo del sector público? ¿Es posible una asistencia sanitaria cuyo coste económico sea de cero euros?

La resolución de la DGT concluye con otra 'perla': "Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimientos del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente". Pero, ¡almas de cántaro!, leed con atención y buena fe el artículo 42.3.c) de la Ley del Impuesto. Ese que exime de tributar como rendimientos del trabajo en especie a las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad […] cuando alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge o descendientes […] siempre que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales para cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior…".

No se dejen engañar. Todo el blablablá de la DGT no es más que una pantalla de humo que oculta el premio gordo de la Lotería Fiscal. ¿Quién es el funcionario más mimado por Hacienda? ¿Quién es el niño bonito de la función pública?

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