Reconocen el derecho de los ertzainas a cobrar desde el primer día complemento por hacer tareas de superior categoría

  • ErNE impugnó que, para percibirlo, la duración de la comisión de servicios fuera de un mínimo de tres meses y de forma ininterrumpida
Agentes de la Ertzaintza
Agentes de la Ertzaintza
IREKIA

ErNE impugnó que, para percibirlo, la duración de la comisión de servicios fuera de un mínimo de tres meses y de forma ininterrumpida

BILBAO, 19 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria ha reconocido el derecho de los funcionarios de la Ertzaintza a percibir, desde el primer día, el complemento retributivo establecido cuando realicen tareas de superior categoría a la de su puesto o de diferente especilidad, independientemente de su duración.

La sentencia, estima en parte el recurso presentado por el sindicato ErNE contra la resolución de 4 de octubre de 2018 de la directora de Recursos Humanos, que regula la provisión transitoria en régimen de comisión de servicios intraunidad de puestos de trabajo, cuyo sistema de provisión es por concurso de méritos de superior categoría o diferente especialidad en la Ertzaintza.

El sindicato impugnó que, para tener derecho a la retribución del complemento, la duración de la comisión de servicios en ausencia del titular tuviera que ser de un mínimo de tres meses y de forma ininterrumpida.

Según la juez, "no es conforme al artículo 72.1 de la Ley de la Policía del País Vasco fijar una duración mínima de tres meses para que se reconozca la existencia de comisión de servicios parcial o por tareas porque, simple y llanamente, no lo dice la literalidad del precepto", por lo que anula y deja sin efecto el punto quinto, apartado 3, de la resolución de 4 de octubre de 2018 de la directora de Recursos Humanos.

En esta línea, apunta que "la retribución complementaria de tareasconcretas en comisión de servicios parcial y de corta duración es conforme al principio de igualdad retributiva, por realizar funciones idénticas a las que desempeña otro funcionario que percibe superior retribución, salvo que se limite por Ley de Presupuestos".

Asimismo, la resolución judicial señala que "el complemento de productividad por el ejercicio de funciones o tareas concretas de otro puesto de superior categoría retribuye tareas y funciones que no quedan englobadas dentro del complemento específico del puesto de nombramiento,pues éste retribuye las tareas y funciones que entran dentro de la monografía del puesto de trabajo de nombramiento, mientras que aquellas tareas concretas" las sobrepasan.

NEGACIÓN DE DERECHOS

Del mismo modo, considera "contradictorio" que la Administración reconozca a un funcionario capacidad o actitud suficiente para el desempeño provisional de un determinado puesto de trabajo y, "simultáneamente, le niegue los derechos económicos vinculados a ese mismo puesto".

De ser así, se podría producir un resultado de difícil justificación desde la perspectiva del principio de igualdad, al generar una situación de diferencia retributiva, a pesar de que el cometido funcionarial estuviera referido a idénticas actividad y funciones".

Por otra parte, la misma sentencia rechaza la impugnación de ErNE contra del punto sexto, apartado 2.2 de la resolución, y declara "adecuado a Derecho" que se reconozca el requisito de especialidad en Seguridad Vial al funcionario que tenga aprobado el curso de Seguridad Vial o el curso de Tráfico.

La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante el mismo Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria en el plazo de quince días desde su notificación.

Mostrar comentarios